Revista CENTRA de Ciencias Sociales
| Julio-diciembre 2026 | vol. 5 | núm. 2 | pp. 179-200
ISSN: 2951-6641 (papel) 2951-8156 (en línea)
Debate/Debate
https://doi.org/10.54790/rccs.192
Debate/Debate: Una mirada hacia la adolescencia desde tres perspectivas/
A look at adolescence from three perspectives
Ainhoa Rodríguez-García-de-Cortázar
Universidad de Granada, España
Recibido/Received: 21-10-2025 ![]()
Aceptado/Accepted: 23-3-2026
Este artículo explora algunas de las argumentaciones y evidencias empíricas acerca de cuestiones que circulan en el debate sobre rebajar a 16 años la edad mínima para votar. Se ha llevado a cabo una revisión bibliográfica narrativa de ensayos e investigaciones realizadas en países donde está reconocido total o parcialmente este derecho electoral y se ha complementado con un análisis estadístico de opiniones políticas en España. Desde la filosofía política o la sociología de la infancia se argumenta en favor de reducir aún más la edad del voto. De la investigación empírica se concluye que las personas adolescentes son capaces de tomar decisiones políticas y que esta medida electoral podría aumentar su interés por la política, la participación electoral a medio plazo o la confianza en la democracia. Sin embargo, la población española adulta y joven sigue mostrándose reacia a la ampliación del derecho al voto.
palabras clave: participación política; adolescencia; infancia; rebaja edad del voto; elecciones; participación juvenil; democracia; 16 años.
cómo citar: Rodríguez-García-de-Cortázar, A. (2026). Argumentaciones y evidencias en el debate sobre rebajar a 16 años la edad mínima para votar. Revista Centra de Ciencias Sociales, 5(2), 179-200. https://doi.org/10.54790/rccs.192
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This article examines key arguments and empirical evidence in the debate over lowering the voting age to 16. It combines a narrative literature review of studies conducted in countries where this right has been fully or partially implemented with a statistical analysis of political attitudes in Spain. Drawing on perspectives from political philosophy and the sociology of childhood, the article advances arguments in favor of further reducing the voting age. Empirical findings indicate that adolescents are capable of making informed political decisions and that extending suffrage to this group may enhance their political interest, increase medium-term electoral participation, and strengthen trust in democratic institutions. However, both adult and youth populations in Spain remain reluctant to support the extension of voting rights.
keywords: political participation; adolescence; childhood; voting age reform; electoral behaviour; youth political engagement; democracy; enfranchisement at 16.
La participación de las personas menores de 18 años es un derecho reconocido en la Convención de los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) y desarrollado en la Observación General núm. 20 del Comité de los Derechos del Niño sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia (2016). El artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño hace referencia al derecho a expresar sus opiniones en todo lo que les afecta, el artículo 13 habla de la libertad de expresión y de información, el artículo 14 de la libertad de pensamiento y conciencia, el artículo 15 de la libertad de asociación y reunión y el artículo 31 de la participación sociocultural y recreativa.
A pesar del reconocimiento internacional del derecho a participar, pocas veces se identifica a niñas, niños y adolescentes como agentes políticos, esto es una muestra más del adultocentrismo o del adultismo en distintas sociedades (Liebel, 2022; Morales, 2024). El adultismo hace referencia a la asimetría de poder entre clases de edad, a su legitimación explícita, que conlleva la separación o exclusión de niñas, niños y adolescentes de diversos ámbitos de la vida social, de modo que dejan de ser considerados sujetos de pleno derecho (Rodríguez Pascual, 2025). El adultismo político se definiría entonces como la discriminación en los asuntos políticos de estas personas, a nivel estructural, institucional e interpersonal, en base a su menor edad (Preclik, 2024). Se fundamenta en representaciones sociales de la infancia, como la idea de que niños y niñas son propiedad de la familia —y, por tanto, esta tiene el derecho a decidir qué pueden hacer o aprender—; la creencia de que son personas aún en desarrollo —y, por ello, con menos capacidad para reflexionar o asumir responsabilidades—; o la idea de que son la ciudadanía del mañana —por lo que su participación se puede postergar— (Casas, 2010).
En el adultismo político se pueden distinguir dos fases, un primer momento de privación de derechos y exclusión electoral a la que se ven sometidas las personas menores de 18 años (o de 16 en algunos países), y otro momento en el que ya tienen derecho a voto, pero aún no se le reconoce la capacidad política para representar o gobernar (Preclik, 2024). Durante el periodo de exclusión electoral, existen otros mecanismos u órganos institucionalizados de participación política para la infancia y adolescencia, los más habituales son los consejos (Trillo y Novella, 2011), mayoritariamente locales, aunque también provinciales, autonómicos, estatales o supranacionales1.
Y también existen formas de participación política no institucionalizada o «desde abajo» donde el protagonismo de niñas, niños y adolescentes es innegable, en movimientos sociales como Fridays for Future (Wahlström et al., 2019), en organizaciones de niños, niñas y adolescentes trabajadores (Liebel, 2019) o en movilizaciones estudiantiles.
Las personas menores de 18 años se ven afectadas por las decisiones que toman representantes de la ciudadanía y, como miembros de sociedades democráticas, deberían poder opinar sobre quiénes van a ocupar tales cargos (Runciman, 2021). Sus necesidades e intereses han de tenerse en cuenta en las normativas y políticas que les afectan, deberían por tanto tener derecho a influir, y no solo a través de movilizaciones o protestas —que pueden conllevar riesgos para su integridad física o su libertad (UNICEF, 2025)—, o a través de órganos consultivos, cuestionados por su falta de autonomía o su limitada capacidad de influencia política y, en definitiva, por desviar la atención sobre la reivindicación del derecho al voto (Liebel, 2022).
El primer país americano en rebajar a 16 años la edad para votar fue Cuba en 1976, seguido de Nicaragua en 1984, Brasil en 1988, Ecuador en 2008 y Argentina en 2012 (Sanhueza, 2020). Y en Estados Unidos, las personas de 16 años pueden votar en algunos comicios municipales del estado de Maryland (National Youth Rights Association, 2025).
En Europa, el primer país en rebajar a 16 años la edad para votar en todo tipo de elecciones (municipales, regionales, estatales, nacionales, europeas, etc.) fue Austria en 2007, a continuación, Malta en 2018. En países como Alemania, Reino Unido, Estonia o Suiza las personas de 16 años pueden votar solo en algunos territorios o en ciertos tipos de elecciones (Huebner y Sanhueza, 2024; World Population Review, 2025). En 1996 votaron por primera vez en un estado alemán, actualmente la mayoría de sus estados reconocen este derecho en comicios municipales y estatales2, pero sigue siendo 18 años la edad mínima para votar en las elecciones generales (Leininger et al., 2023). En Reino Unido pueden votar a los 16 años las personas de Escocia a partir del referéndum de independencia de 2014 y las de Gales desde 2020, si bien este derecho se circunscribe a las elecciones locales y las de sus respectivos parlamentos (Eichhorn, 2018), aunque está previsto que puedan votar en las próximas elecciones generales de Reino Unido (Johnston, 2025). En Suiza desde 2007 pueden votar con 16 años en las elecciones cantonales y municipales de Glarus, pero no en el resto del país (Gut et al., 2025). En Estonia votaron por primera vez las personas de 16 años en las elecciones municipales de 20173.
En 2006, el Foro Europeo de la Juventud adoptó una resolución sobre el derecho a votar a los 16 años en la que empleaba argumentos como la motivación para la participación democrática de la adolescencia, la influencia que esta medida electoral tendría en la formulación de políticas juveniles sólidas, que permitiría lograr un cierto equilibrio democrático entre jóvenes y mayores ante los procesos de envejecimiento demográfico, además de reconocer los derechos y no solo las responsabilidades de adolescentes que pueden trabajar, pagar impuestos, etc. (Youth Forum Jeunesse, 2006).
En 2011, la Resolución 1826 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa justificaba la necesidad de reconocer el derecho al voto a partir de los 16 años para aumentar la participación electoral y la expansión de la democracia. Argumentaba que esta medida haría tomar conciencia a las personas adolescentes de sus responsabilidades sociales, para lo que habría que trabajar en los sistemas educativos la formación en ciudadanía democrática y permitir la participación de las y los adolescentes en las decisiones de sus centros educativos (Parlamentary Assembly of the Council of Europe, 2011).
En 2022, el Parlamento Europeo emite una resolución legislativa (European Parliament, 2022) en la que recomienda unificar en 16 años la edad mínima para votar en la Unión Europea. Y en 2024 pudieron votar en las elecciones europeas las personas de 16 y 17 años en Alemania, Bélgica, Austria y Malta, así como las de 17 años en Grecia (European Parliament, 2023).
En España la propuesta de rebajar a 16 años la edad mínima para votar se recoge en la Estrategia de Juventud 2030 (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 2022) que, además de plantear la necesidad de impulsar la formación en participación para renovar el sistema democrático, sugiere esta medida electoral como forma de contrarrestar la desventaja en derechos socioeconómicos de la juventud española.
Votar a los 16 años es una realidad en determinados países y ya existen investigaciones o evidencias científicas en relación con algunos de los argumentos que circulan en el debate sobre rebajar la edad mínima para votar. Desde una perspectiva interdisciplinar, este artículo tiene como objetivo revisar los resultados de dichas investigaciones y explorar algunas reflexiones teóricas sobre la temática para poder dar respuesta a cuestiones que habitualmente se plantean en dicho debate.
Metodológicamente se ha llevado a cabo una revisión bibliográfica narrativa, empleando las bases de datos y herramientas que proporcionan ProQuest, Elicit y Scopus, entre otros buscadores. Secundariamente, se ha realizado un análisis estadístico bivariante de las bases de datos del barómetro de mayo de 2025 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS, 2025) y de la Encuesta de Juventud 2023 del Instituto de la Juventud (INJUVE, 2025), con tablas cruzadas, Chi cuadrado de Pearson (χ²) y Coeficiente de contingencia (c) para variables cualitativas y la correlación Rho de Spearman (rs) para cruces de variables cuantitativas y ordinales. El resultado de cada estadístico se presenta acompañado de un asterisco (*) si el nivel de significación ha sido menor que 0,05 o de dos asteriscos (**) si resultó igual o menor que 0,01.
La mayoría de las investigaciones revisadas se han llevado a cabo en países donde existe el derecho al voto a los 16 años de manera total, parcial o experimental (Bergh, 2013; Eichhorn, 2018; Eichhorn y Huebner, 2025; Franklin, 2020; Godli, 2015; Hooghe y Stiers, 2020; Huebner y Sanhueza, 2024; Johann et al., 2022; Lang, 2023; Leininger et al., 2023, 2024; Okolikj y Hooghe, 2023; Sanhueza, 2020; Stiers et al., 2020; Toots e Idnurm, 2020; Zeglovits y Aichholzer, 2014; Zeglovits y Zandonella, 2013), se han publicado en revistas generalmente de ciencias políticas o de psicología, y tienen como objetivos analizar la capacidad cognitiva de las personas adolescentes, su madurez política, su congruencia a la hora de votar, su confianza en la democracia, sus preferencias ideológicas y la congruencia política familiar, su participación política y electoral a largo plazo o sus opiniones sobre rebajar la edad para votar.
La revisión de ensayos y publicaciones sociológicas o de filosofía política (Gaitán, 2009; Liebel, 2022; Moral, 2009; Munn, 2021; O’Neill, 2022; Runciman, 2021, 2023; Silbaugh, 2020; Wall, 2022; Weinstock, 2020) ha servido para enriquecer el artículo con reflexiones que cuestionan el «sentido común» en lo relativo al derecho al voto en la adolescencia y que permiten ir más allá de lo imaginable como posible.
Por último, el análisis estadístico bivariante de las bases de datos del barómetro de mayo de 2025 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS, 2025) y de la Encuesta de Juventud 2023 del Instituto de la Juventud (INJUVE, 2025) ha permitido explorar opiniones y actitudes políticas de adolescentes, jóvenes y personas adultas en España, un país en el que aún no está reconocido este derecho electoral.
Los resultados de esta revisión se han estructurado en forma de respuestas a preguntas derivadas de las argumentaciones en contra o a favor de rebajar a 16 años la edad mínima para votar y también en la literatura sobre la temática, como: ¿por qué votar a los 16 años y no antes? ¿Qué opina la ciudadanía de rebajar la edad del voto? ¿Son capaces las personas adolescentes de tomar decisiones políticas maduras? ¿Les falta información? ¿Son más manipulables? ¿Son más extremistas o indecisas? ¿Aumentará su interés por la política si pueden votar? ¿Aumentará su confianza en la democracia y la participación electoral? ¿Se puede renovar la democracia rebajando la edad del voto? ¿Se verán así más representados los intereses de la infancia y adolescencia?
Mientras los esfuerzos prácticos se centran en rebajar a 16 años la edad para votar, los argumentos teóricos y filosóficos son más inclusivos y proponen como edad mínima los 6 años (Runciman, 2021), los 12 años (O`Neill, 2022), los 14 años, o incluso eliminar los límites etarios (Wall, 2022; Weinstock, 2020), apostando por un sufragio universal voluntario, en el que niñas y niños voten cuando sientan el interés y reclamen su derecho (Munn, 2021).
Para reducir las desigualdades e injusticias intergeneracionales, O`Neill (2022) propone rebajar la edad del voto a los 12 años, lo que redistribuiría el poder hacia personas que van a estar más años afectadas por las decisiones económicas y políticas que se toman hoy. Cree que garantizar su derecho al voto haría que los intereses de este grupo de edad estuvieran más presentes en los programas políticos. Y considera que es mejor que la primera vez que voten estén dentro del sistema educativo, donde reciban formación en participación política que les permita desarrollar sus capacidades y su madurez política. Apuesta por esta edad porque piensa que la preparación para la democracia es función de la educación secundaria —no de la primaria— y por la importancia que tradicionalmente ha tenido en ritos de transición a la madurez.
O`Neill (2022) pone sobre la mesa otro argumento interesante para el debate, la carga que supondría para niñas y niños más pequeños tener que implicarse en cuestiones políticas, cuando el «interés superior del menor» podría ser más bien liberarse de responsabilidades ciudadanas. Para Weinstock (2020), es indudable que el voto de niñas y niños beneficia a la democracia, sin embargo, lo que no es tan evidente es que les beneficie a ellas y a ellos mismos, pues socava su derecho a mantenerse al margen de decisiones difíciles y de responsabilidades electorales. Pero, dado que no viven al margen de la sociedad, de la información y de la desinformación, pregunta si no es peor para niñas, niños y adolescentes el efecto de tener conciencia de los problemas sociales y de sentir que no pueden o no les dejan hacer nada al respecto.
Según el barómetro de mayo de 2025 del CIS, el 40,5% de la población española adulta no está de acuerdo con que se rebaje a 16 años el mínimo de edad para la participación electoral y el 38,8% está muy en desacuerdo. Solo el 18,4% está de acuerdo o muy de acuerdo con rebajar a 16 años la edad del voto.
Analizando la base de datos de dicho barómetro, se observan relaciones estadísticamente significativas de intensidad débil entre las opiniones sobre esta cuestión y la edad (rs: -0,216**), el nivel de estudios (c: 0,211**), la clase social subjetiva (c: 0,234**), y de intensidad muy débil con el nivel de ingresos del hogar (rs: -0,150**), la ideología política (rs: 0,180**) y el género (c: 0,102**). El porcentaje de acuerdo con rebajar a 16 años la edad mínima para votar es mayor entre las personas de más edad y disminuye cuando aumenta el nivel de estudios de la persona o los ingresos de su hogar. También es algo mayor el porcentaje de acuerdo entre personas de izquierdas y entre quienes se consideran de clase baja o pobre, trabajadora o proletaria. En cambio, la proporción de mujeres en desacuerdo con rebajar la edad de votar es ligeramente superior a la de los hombres.
La resistencia de la población española adulta a rebajar la edad del voto es evidente, sin embargo, su opinión mayoritaria podría cambiar radicalmente, como ha ocurrido en otros contextos en los que se ha implementado la reforma electoral. Por ejemplo, tras el referéndum de independencia de Escocia, en el que pudieron votar las personas de 16 y 17 años, aumentó notablemente el apoyo a rebajar la edad para votar en todas las elecciones de Reino Unido (Eichhorn y Bergh, 2021).
Parece lógico pensar que las personas adolescentes estarán más de acuerdo con rebajar la edad de votar que las adultas. Aunque la última Encuesta de Juventud 2023 (INJUVE, 2025) no pregunta sobre ello, hace dos décadas en España el 62% de las personas de 15-17 años veían bien o muy bien la medida de reducir a 16 años la edad mínima para votar (Moral, 2009), al igual que el 50,4% de las personas de 15-19 años, el 33,7% de las de 20-24 años y el 27,2% de las de 25-29 años. En cuanto al género, el 37,2% de los chicos de 15-29 años y el 34,6% de las chicas se mostraron de acuerdo con esta medida. La mayoría de las y los jóvenes estaban más bien de acuerdo con que las personas de 16-18 años no tienen madurez suficiente para poder votar, este porcentaje resultó mayor en chicas (62,4%) que en chicos (55,8%) y menor entre quienes tenían 15-19 años (45,5%). El 53,6% de las personas de 15-19 años pensaba que al conceder el voto a los 16 años se estimularía el interés por la política y el 44,5% que sería un gran avance para la democracia, las y los jóvenes 20 a 29 años mostraron porcentajes bastante más reducidos (INJUVE, 2005).
Recientemente, en una encuesta a estudiantes de 12 a 18 años en centros públicos del Área Metropolitana de Oporto (Portugal), el 40,4% se mostró totalmente de acuerdo con rebajar a 16 años la edad del voto y el 18,3% de acuerdo. Resultó un mayor grado de acuerdo en las personas de 12 a 14 años que en las de 15 a 18 años. Los principales argumentos de quienes estaban de acuerdo aludían a la madurez, conciencia y responsabilidad de las personas adolescentes y, en menor medida, a su derecho a decidir sobre el futuro. La inmadurez fue el argumento empleado por la inmensa mayoría de adolescentes en contra de rebajar la edad del voto (Ribeiro et al., 2023).
Ooterhoff et al. (2022) en Estados Unidos preguntaron a una muestra de 16 años en adelante sobre si las personas de 16 y 17 años deberían poder votar. Una tercera parte de las personas de 16 y 17 años encuestadas se mostró a favor, otro tercio en contra y el restante manifestó que no estaba seguro. Las diferencias con la población adulta resultaron significativas, dos tercios de la población adulta estaba en contra y el 16% a favor.
Sorprende que menos de la mitad de las personas adolescentes estén de acuerdo con que se reconozca su derecho a votar. Hooghe y Stiers (2020) se preguntan si la congruencia política familiar es uno de los factores que influyen en que no haya mayor reivindicación de esta medida electoral entre las y los adolescentes, quizá sus voces políticas no son tan opuestas a las de sus padres.
En el debate sobre rebajar la edad mínima permitida para votar son habituales los argumentos que aluden a la inmadurez de la infancia y adolescencia o a su incapacidad para tomar decisiones políticas. Autores como Wall (2022) opinan que la competencia electoral de niñas y niños se define mejor por el deseo de votar que por su madurez, su conocimiento o su capacidad de comprensión de cuestiones políticas complejas. De hecho, a las y los votantes mayores de edad no se les exige una demostración de capacidad o de comprensión política. Por ejemplo, en España la Ley Orgánica 2/2018 amplió el derecho al voto a todas las personas con discapacidad intelectual, incluso privadas de capacidad jurídica e internadas en instituciones.
En el caso de las personas de 16 y 17 años, los argumentos sobre la inmadurez política han servido como hipótesis de partida de diversas investigaciones.
En 2011 se realizó un ensayo en 21 municipios de Noruega en los que —provisionalmente— se permitió votar a partir de los 16 años. Según Godli (2015) se apreció menor madurez política a los 16-17 años que a los 18 años, a pesar de que las tasas de participación de las personas de 16 y 17 años fueron más altas. Por el contrario, Icenogle et al. (2019) concluyen de una muestra de 11 países que la capacidad cognitiva o el pensamiento lógico alcanza su madurez en torno a los 16 años, mientras que la madurez psicosocial o la contención ante estímulos emocionales puede lograrse pasados los 18 años. Según estos autores, las personas de 16 años son maduras para tomar decisiones deliberativas en condiciones poco excitantes.
El análisis de una encuesta en Suiza a jóvenes de 16 a 25 años sobre participación política encuentra en adolescentes niveles de madurez similares a los jóvenes, más disposición a votar en futuras elecciones y mayor consumo de información política que las personas de 24-25 años (Gut et al., 2025).
Lang (2023), en el contexto de las elecciones federales de Alemania de 2021, realiza un experimento y compara una muestra de personas de 16-17 años con otra de 18-75 años para evaluar la competencia para votar, la calidad del voto o la congruencia entre las preferencias políticas y la elección del partido que responde mejor a sus preferencias. Excluidas las personas indecisas del análisis, el resultado es que las decisiones de voto a los 16 y 17 años son tan congruentes con sus preferencias políticas como las de la población adulta, independientemente de su edad.
En una línea similar, Stiers et al. (2020) analizan la congruencia ideológica del voto en un simulacro de elecciones municipales realizado en 2018 en Gante (Bélgica) con adolescentes de 16 y 17 años y empleando a sus padres como grupo de comparación. No encuentran diferencias respecto a sus padres en congruencia ideológica del voto. Tampoco una influencia sólida de la posición socioeconómica, mostraron mayor conocimiento político las y los adolescentes que tenían más libros en casa, pero no lo hicieron quienes contaban con mejor situación económica familiar.
En el contexto estadounidense, Ooterhoff et al. (2022) encuentran que las justificaciones en contra de rebajar a 16 años la edad para empezar a votar se basan en argumentos como la falta de conocimiento político, falta de capacidad cognitiva, falta de independencia política, falta de interés político y falta de experiencia vital. Y las justificaciones a favor en argumentos como el buen nivel de información política, la suficiente madurez, el contrato social (participar porque las políticas les afectan) y los beneficios para la democracia (mayor participación e interés por la política). Estos autores concluyen que las personas de 16 o 17 años presentan mayor elaboración de los razonamientos (múltiples razones) y mayor complejidad en la integración de diferentes perspectivas (a favor o en contra de reducir la edad para votar) que las personas adultas, quizá porque hablan de una medida electoral que les afecta muy directamente.
En el contexto estadounidense, Silbaugh (2020) argumenta que reducir a 16 años la edad del voto supondría facilitar el acceso a campañas de comunicación política y poner en riesgo las medidas de protección institucional, de control o supervisión parental de los contactos de adolescentes con personas adultas4. El miedo a la manipulación de las personas adolescentes a menudo se ancla en su uso de las redes sociales como fuentes de información política (Sanhueza, 2020). Pero esta preocupación va más allá de la vulnerabilidad a la publicidad política, la manipulación también puede producirse en el interior de las familias. Según Weinstock (2020) la democracia tiene sus propios mecanismos para compensar los efectos negativos de la ignorancia de sus votantes, independientemente de su edad. La regulación de la veracidad y de la manipulación emocional de la publicidad dirigida a niños y niñas ya existe, además se podrían ubicar los colegios electorales en los centros educativos, para tratar de reducir su susceptibilidad a la influencia de sus padres.
Aumentar la participación electoral reduciendo la edad del voto no tiene por qué suponer un aumento del electorado desinformado. Al contrario, la movilización para la participación electoral puede motivar a informarse sobre política (Shineman, 2018). Leininger et al. (2024) encuentran que las y los adolescentes alemanes que pueden votar hablan más de política con sus familias y utilizan en mayor medida una aplicación para asesorarse políticamente, siendo mayor este efecto a los 16 que a los 18 años. Concluyen, por tanto, que tener información política sobre unas elecciones depende de tener reconocido el derecho a votar en las mismas.
Hooghe y Stiers (2020) encuentran que las personas de 16 y 17 años que participaron en un simulacro de elecciones locales realizado en 2018 en Gante (Bélgica) debatieron más sobre política con sus familias, en parte por haber sido objeto de una campaña experimental de movilización electoral. Sin embargo, las frecuentes discusiones familiares no aumentaron la congruencia ideológica familiar, que de por sí es bastante alta. Es innegable que las familias influyen en la participación de las personas adolescentes, por su grado de interés político, de participación electoral o de ayuda que puedan prestarles en procesos de inscripción electoral u otros (Huebner y Sanhueza, 2024). En el mismo contexto, Okolikj y Hooghe (2022) observan que los hijos e hijas se asemejan a sus padres en ideología, más aún si hablan habitualmente de política, y esto no depende de la edad o de si votaron o no en dicho simulacro electoral. La influencia de las familias en el voto no solo ocurre en la adolescencia (Hooghe y Stiers, 2020), y no siempre es tan fuerte la congruencia familiar, por ejemplo, en el referéndum de Escocia más del 40% de las personas adolescentes votaron una opción diferente a la de sus padres (UNICEF, 2024).
Algunos estudios han analizado el papel que podrían desempeñar los centros educativos para compensar la desinformación y/o la influencia política familiar o de otro tipo. Ribeiro et al. (2023) concluyen que es necesario introducir la educación política en el currículo escolar para que puedan adquirir conocimientos y competencias que les permitan ejercer el derecho a voto de forma informada y consciente. Según Menezes et al. (2023), los simulacros de elecciones en los centros educativos son una herramienta pedagógica en este sentido, aunque no parecen influir en la posterior participación electoral.
Las preferencias políticas de las y los adolescentes parecen preocupar también a quienes se oponen a rebajar la edad del voto. Ya en el debate previo a la reforma electoral de Austria estaban presentes los miedos a que votasen a partidos extremistas (Wintersberger, 2007). Y hoy en España preocupa la simpatía de los jóvenes por la extrema derecha (García et al., 2020).
Efectivamente, los resultados del análisis del simulacro electoral de Gante apuntan a que las personas de 16 y 17 años votaron a partidos más extremistas que sus padres, tanto hacia la derecha como hacia la izquierda (Stiers et al., 2020).
Históricamente los partidos de izquierda o centro izquierda han jugado un papel destacado en la reducción de la edad mínima para votar (Sanhueza, 2020), pero no siempre se han visto beneficiados electoralmente por ello (Huebner y Sanhueza, 2024). Así, las y los adolescentes se han decantado por el Partido Verde en varias elecciones alemanas y en Austria apoyaron a la derecha en las elecciones generales de 2019 (Eichhorn y Bergh, 2021).
El análisis comparativo de Franklin (2020) identifica una mayor volatilidad política de la población adolescente, como pudo observarse en el referéndum de independencia de Escocia. Las personas de 16 y 17 años, que previamente se habían mostrado menos independentistas que la población general, acabaron votando a favor de la independencia en mayor proporción (Eichhorn y Bergh, 2021).
En cierto modo, esta volatilidad conecta con la indecisión. El experimento realizado por Lang (2023) durante las elecciones federales alemanas de 2021 encuentra un mayor porcentaje de adolescentes que de personas adultas que no deseaban votar y que no sabían a qué partido votar.
Para indagar sobre las preferencias ideológicas de las y los adolescentes en España se ha analizado la base de datos de la Encuesta de Juventud 2023 (INJUVE, 2025). En principio no se observa una correlación entre la edad y la autobicación ideológica. Sin embargo, si se agrupa en menores y mayores de edad, aparecen diferencias estadísticamente significativas (χ²) de intensidad baja (c: 0,247**) en la autobicación ideológica. Lo más destacable está en el porcentaje de quienes responden no saber ubicarse ideológicamente: el 25,6% de las personas de 15-17 años y el 5,2% de las de 18-34 años.
La falta de interés de las personas adolescentes por la política es otro de los argumentos presentes en el debate sobre rebajar la edad del voto. Es inevitable preguntarse en qué medida es real este desinterés, al menos en España. Analizando la base de datos de la Encuesta de Juventud 2023 (INJUVE, 2025), destaca la disparidad en los porcentajes de adolescentes (43,3%) y de jóvenes (16,3%) que afirman no interesarles nada la política, se trata de diferencias estadísticamente significativas (χ²) de intensidad débil (c: 0,213**). Profundizando un poco más, también se observan diferencias —aunque no tan notables— en la importancia que otorgan adolescentes y jóvenes a ciertas prácticas democráticas y en la confianza que sienten por algunas instituciones (U de Man-Whitney). De media, las personas de 15 a 17 años dan menos importancia a votar siempre en las elecciones**5, a mantenerse informadas sobre las acciones del gobierno** y a participar en asociaciones políticas o sociales**. Y muestran mayor confianza en las fuerzas de seguridad**, en la Unión Europea*, en las Naciones Unidas* y en la monarquía** que las de 18 a 34 años.
Con respecto a la participación política, es mayor la proporción de adolescentes que de jóvenes que nunca han podido expresar sus opiniones a personas del ámbito político o de la Administración, que nunca han llevado insignias o pegatinas de alguna campaña, que nunca han firmado una petición, que nunca asistieron a huelgas, manifestaciones o protestas, que nunca han dejado de comprar productos por motivos políticos, que nunca han hecho donaciones y que nunca han entrado en discusiones políticas en internet (diferencias significativas, aunque de intensidad muy débil). Y también es mayor la proporción de adolescentes que nunca han militado en un partido político (98,9%), que nunca han participado en grupos ecologistas, de defensa del territorio o de protección de los animales (94,6%), ni en ONG (93,3%) o en organizaciones de estudiantes (89,8%).
Ante estos resultados, convendría preguntarse si la falta de interés por cuestiones como votar siempre o informarse de acciones gubernamentales que manifiestan buena parte de las y los adolescentes deriva de su exclusión de la participación electoral y de otros derechos políticos, entre otros factores como la dependencia familiar, económica o social, que limiten su libertad de acción y de decisión política. El desinterés puede ser una consecuencia de la falta de oportunidades para participar políticamente en igualdad de condiciones. En palabras de Lourdes Gaitán, «el desinterés de los niños hacia la política se explica porque es algo que conocen que tienen vedado» (2009, p. 14).
En la misma línea, Šerek et al. (2017) concluyen que es la participación la que influye en el interés político y en la eficacia política y no al revés. Los resultados de su estudio longitudinal en Chequia muestran que la participación durante la adolescencia en protestas predice una mayor eficacia política interna (interés en la política y creencia en la propia competencia para participar en política), mientras que la participación en voluntariado predice una mayor eficacia política externa (confianza en la respuesta del sistema político a las demandas ciudadanas). Y, sin embargo, las experiencias de participación cercanas a lo que se entiende por democracia representativa no predicen el interés por la política, el compromiso o la confianza en la propia capacidad política.
En Austria, Zeglovits y Zandonella (2013) analizaron el interés político de una muestra de adolescentes en 2004 y en 2008. En 2004 no tenían derecho a votar y su interés político resultó más condicionado por el entorno familiar y por el género (mayor interés en los chicos). En 2008, cuando ya habían votado, su interés político estuvo notablemente influenciado por la escuela, que además contribuyó aumentando su conocimiento político. Siguen observando diferencias de género en conocimiento político (más chicas eligieron la opción «no sabe»). Las autoras concluyen que la rebaja de la edad para votar fomenta el interés político en la adolescencia, tanto situacional como individual. Este es un resultado que no se obtuvo en el ensayo noruego, en el que el derecho a votar fue algo puntual, experimental y a nivel municipal (Bergh, 2013).
La reforma de la ley electoral de Austria en 2007 rebajó la edad del voto a los 16 años en todas las elecciones (presidenciales, federales, locales, europeas, etc.), fue acompañada de medidas de sensibilización y de educación para la ciudadanía en centros de secundaria y conllevó un aumento del interés político en la adolescencia (Zeglovits y Zandonella, 2014).
Diversos estudios concluyen que es mayor la participación electoral de las personas de 16-17 años que las de 18-19 años en sus primeras elecciones (Eichhorn y Bergh, 2021). Autores como Franklin (2020) argumentan que votar por primera vez a los 16 años puede ser beneficioso para consolidar la participación electoral a lo largo de la vida. Argumenta que es más probable que las y los adolescentes vivan con sus familias y estén escolarizados, condiciones propicias para que reciban información y voten en sus primeras elecciones. Sin embargo, el retraso de la edad de emancipación hace que en investigaciones como la de Mahéo y Bélanger (2020) en el contexto canadiense apenas aparezcan diferencias entre personas de 16-17 años y de 18-20 años en cuanto a interés político o a apoyo familiar y escolar.
En países latinoamericanos, en Austria y en Escocia las personas que pudieron votar a los 16 o 17 años mantienen mayores niveles de participación electoral que quienes votaron por primera vez a los 18 años (Huebner y Sanhueza, 2024). Por ejemplo, votaron más en las elecciones al Parlamento de Escocia en 2021 las personas adultas que —en su momento— votaron por primera vez con 16-17 años y no con 18 años (Eichhorn y Huebner, 2025).
Además, las personas que votaron a los 16-17 años parecen tener mayor confianza en la democracia, tanto en países de América Latina como en Austria (Eichhorn y Bergh, 2021). Eichhorn (2018), a partir de una encuesta de 2015, analiza la participación política (real o intencional), la confianza, la comprensión política, las fuentes de información y la relevancia atribuida a las elecciones y al gobierno de adolescentes de 16-17 años en Escocia y en Reino Unido. Las y los escoceses presentaron mayores puntuaciones en confianza en la democracia, en fuentes de información política y en relevancia atribuida a las elecciones y al gobierno, particularmente en la defensa del voto a los 16 años. Concluye este autor que, tras el referéndum de independencia, aumentó notablemente la participación política de las personas de 16-17 años en Escocia, también la no electoral. Y, aunque hablan más de temas políticos en los centros educativos, con sus familias y amistades, la socialización escolar y parental solo parece explicar parcialmente las diferencias en comportamiento político real.
No obstante, Jonnah et al. (2020) encuentran que las personas de 16-17 años en Austria tienen un menor sentido del deber cívico de votar que las mayores de 21 años, y asocian estas diferencias al interés y al conocimiento político, así como a la participación en redes de debate.
Por último, cabría preguntarse por los efectos sobre la confianza en la democracia que pueda tener la privación temporal del derecho de participación electoral de personas que votaron a los 16 años en algunos comicios, pero no se les permite votar en otros hasta cumplir los 18. En Alemania, Leininger et al. (2023) concluyen que esta privación temporal del voto se asocia a una pérdida de satisfacción y a una menor creencia en el funcionamiento democrático, efectos que, en parte, perduran en el tiempo. Sin embargo, estas personas no pierden ni el interés ni la capacidad política, de hecho, aumenta a corto plazo su participación en protestas y en otras actividades políticas no electorales.
En el contexto europeo circulan argumentos a favor de ampliar el derecho al sufragio para darle un impulso a la actual situación de la democracia. Se piensa que, al permitir votar a la población de 16 y 17 años, se lograría una cierta renovación de un cuerpo electoral envejecido por las dinámicas demográficas (Moral, 2007).
Empieza a hablarse de un gobierno gerontocrático en Alemania (Preclik, 2024), y en España la situación no es muy diferente. En 2024 las personas de 18 a 29 años suponen el 14% de las censadas con edad para votar y nacionalidad española, mientras que las personas de 60 años en adelante suponen el 35%. Si se llevara a cabo esta reforma electoral en España, la población de 16-17 años supondría aproximadamente el 2,6% del censo electoral ampliado (de 16 años en adelante) con nacionalidad española y el 2,9% del censo electoral de Andalucía (Instituto Nacional de Estadística, 2025)6. Con estas cifras, rebajar a 16 años la edad del voto parece insuficiente si el objetivo es rejuvenecer los sistemas democráticos, para ello quizá habría que pensar en una edad mínima de 12 años o incluso valorar las propuestas a favor del sufragio infantil.
Pero la renovación democrática seguramente es algo más que una cuestión demográfica. Siguiendo a Wall (2022), a lo largo de la historia se ha visto que anteriores ampliaciones del derecho de sufragio han beneficiado no solo al grupo recién incluido: «Children’s suffrage would systematically benefit children, children’s rights, adults, social institutions, and democratic processes» [El sufragio infantil beneficiaría sistemáticamente a los niños y niñas, a sus derechos, a las personas adultas, a las instituciones sociales y a los procesos democráticos] (p. 78).
Parece lógico pensar que al rebajar la edad de votar a los 16 años se daría más importancia a las necesidades de las personas adolescentes en la agenda pública (Moral, 2009) y sus intereses cobrarían una cierta relevancia también en los programas políticos (O`Neill, 2022).
No obstante, conceder el derecho de sufragio a las personas de 16-17 años no garantiza que se acabe con el adultismo político. Para Preclik (2024), incluso podría resultar contraproducente, ya que acercaría a las personas de 16 o 17 años a lo que se entiende por mayoría de edad, alejándolas del grupo poblacional calificado como «infancia». De este modo, se perdería su potencial en la reivindicación de una ampliación de este derecho a personas de menor edad.
Este inesperado argumento cobra peso a la luz de los datos, pues en España es menor el porcentaje de acuerdo con rebajar a 16 años la edad del voto entre las personas jóvenes de 18 a 29 años (el 10,4%) que entre la población general (el 18,4%) (CIS, 2025).
A lo largo de estas páginas se ha podido responder, con mayor o menor éxito, a cuestiones comunes en el debate sobre rebajar a 16 años la edad del voto. Se han podido extraer algunas conclusiones, como la madurez política en la adolescencia o el potencial de esta medida electoral para aumentar su interés por la política, la participación electoral sostenida o la confianza en la democracia. Y se ha visto que hacen falta más investigaciones sobre otras cuestiones, como el acceso a la información política o la vulnerabilidad a la manipulación (UNICEF, 2024), aunque esto no justifica que se niegue su derecho de participación electoral.
Rebajar la edad del voto a los 16 años no ha tenido consecuencias negativas conocidas en los países donde está reconocido este derecho y se dispone de datos (Eichhorn y Bergh, 2021). Si se fuera a implantar esta medida en España, parece recomendable hacerlo en todos los comicios (como en Austria) y no gradualmente, para preservar la confianza en la democracia (Leininger et al., 2023). Dadas las resistencias en la población española adulta y joven, convendría estudiar qué supondría una implantación de esta medida «de arriba abajo», como ocurrió en Ecuador o Argentina (Sanhueza, 2020).
Las opiniones de niñas, niños y adolescentes sobre esta cuestión deberían tenerse más en cuenta, para ejercer sus derechos políticos y de participación necesitan información y capacitación (UNICEF, 2024). Adolescentes (Ribeiro et al., 2023) y analistas (O`Neill, 2022) demandan la implicación del sistema educativo, pero también es necesaria la de los medios de comunicación y otras instituciones, mediante programas que animen a aprender sobre política y a participar electoralmente, que faciliten la toma de decisiones (Jonnah et al., 2020).
En futuros trabajos convendría profundizar en los argumentos de quienes proponen una rebaja mayor de la edad mínima parar votar y en los mecanismos de representación para la primera infancia (Wall, 2022); así como ampliar el marco geográfico, para incluir una perspectiva menos eurocéntrica de la cuestión.
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Profesora asociada del Departamento de Sociología de la Universidad de Granada e investigadora en el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía. Doctora en Ciencias Sociales Aplicadas (premio extraordinario) por la Universidad de Granada, especialista universitaria en Investigación Participativa y licenciada en Ciencias Políticas y Sociología. Sus principales líneas de investigación son infancia y juventud en riesgo o desventaja social, migraciones, pobreza y desigualdades. En 2025 asume la presidencia del Comité Científico Sociología de Infancia de la Federación Española de Sociología.
1 En Andalucía hay un centenar de consejos municipales de infancia y adolescencia (Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, 2024). En España existe el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia y a nivel supranacional hay ejemplos como el Consejo de Acción Adolescente y Juvenil de la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe.
2 En Alemania pueden votar a los 16 años en las elecciones estatales de Baden-Württemberg, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental y Schleswig-Holstein y en las municipales de Baden-Württemberg, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein y Turingia (World Population Review, 2025).
3 En países europeos como Serbia, Bosnia o Eslovenia se ha permitido votar a personas de 16 años si se encontraban trabajando (World Population Review, 2025).
4 Y además pondría en cuestión la identidad legal de las personas de 16 y 17 años como menores de edad.
5 Cuando el nivel de significación ha sido menor que 0,05 se ha señalado con un asterisco (*) y si resultó igual o menor que 0,01 con dos asteriscos (**).
6 Estimar la proporción de personas de 16 y 17 años en el censo electoral ampliado a partir de los 16 años requeriría restar del denominador el número de personas condenadas con pena de privación del derecho de sufragio, dato al que no se ha podido tener acceso. Y para elecciones municipales habría que incluir a la población con nacionalidad de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago que cumpla los requisitos establecidos para poder votar (Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, 2023).