Revista CENTRA de Ciencias Sociales
| Julio-diciembre 2025 | vol. 4 | núm. 2 | pp. 175-188

ISSN: 2951-6641 (papel) 2951-8156 (en línea)

Debate/Debate: La economía circular en perspectiva jurídica. Sistema tributario y regulación laboral ante la sostenibilidad ambiental/ The Circular Economy from a Legal Perspective. The Tax System and Labour Regulation in the Context of Environmental Sustainability

https://doi.org/10.54790/rccs.144

Una fiscalidad francesa poco adaptada a la economía circular

French Taxation Poorly Suited to the Circular Economy

Bruno Trescher

Universidad de Estrasburgo, Francia

bruno.trescher@unistra.fr

Recibido/Received: 3-2-2025

Aceptado/Accepted: 2-4-2025

Resumen

El objetivo de este artículo es analizar la fiscalidad de la economía circular en Francia e intentar comprobar si el sistema fiscal francés incentiva o desincentiva la transición hacia la circularidad. En ese sentido, habiendo asumido el principio de «quien contamina paga», se observa la existencia de una fiscalidad hostil en el tratamiento tributario de la economía circular como se puede inferir, entre otros, de la inadecuación de la compensación por copia privada o del Fondo de compensación del IVA, así como de las medidas fiscales de apoyo a la innovación. Más allá de la mera identificación de los obstáculos a la economía circular, se proponen unas reflexiones para intentar proporcionar algunas claves para que Francia pueda pasar de una fiscalidad inadaptada a la economía circular a otra que sea realmente incentivadora.

palabras clave: economía circular; fiscalidad; incentivos; Unión Europea; circularidad; gestión de residuos; sostenibilidad global y resiliencia; emisiones de GEI.

cómo citar: Trescher, B. (2025). Una fiscalidad francesa poco adaptada a la economía circular. Revista Centra de Ciencias Sociales, 4(2), 175-188. https://doi.org/10.54790/rccs.144

English version can be read on https://doi.org/10.54790/rccs.144

Abstract

The aim of this article is to analyse taxation related to the circular economy in France, attempting to discern whether the French tax system encourages or discourages the transition towards circularity. To this end, the polluter-pays principle is examined, and with regard to tax measures in favour of the circular economy, the existence of a hostile tax system is noted, as can be deduced from issues such as the inadequacy of the private copy levy, that of the VAT compensation fund, and that of tax measures to support innovation. In addition to identifying the obstacles to the circular economy, the report suggests ways in which France can move from a tax system that is ill-suited to the circular economy to one that provides a real incentive for the circular economy.

keywords: circular economy; taxation; incentives; European Union; circularity; waste management; global sustainability and resilience; greenhouse gas emissions.

1. Introducción

¿Favorece la fiscalidad francesa la economía circular? Lamentablemente, hay que reconocer que solo se puede contestar negativamente a esta pregunta. En efecto, aunque tiene un peso importante (casi 70.000 millones de euros, es decir el 2,2% del PIB), la fiscalidad ambiental francesa no parece favorecer el desarrollo de una economía circular. Son varias las razones sobre las que se basa esta decepcionante conclusión.

Sin embargo, antes de desarrollarlas, conviene recordar que el principio de «quien contamina paga» que sustenta la lógica de la economía circular, no está consagrado en el orden constitucional francés. Es cierto que el artículo L110-1 del Código de Medio Ambiente lo menciona cuando establece que «los costes resultantes de las medidas de prevención, reducción de la contaminación y lucha contra ésta han de ser soportados por quien contamina», pero no queda expresamente mencionado por la Carta de Medio Ambiente. A pesar de la voluntad de Jacques Chirac (entonces presidente de la República) de recogerlo en dicha Carta, el principio de «quien contamina paga» se transformó en la obligación más general e imprecisa para cualquier persona de contribuir a la reparación de los daños que causara al medio ambiente (artículo 4). Aunque solo sea simbólica, esta omisión es sintomática de la fiscalidad francesa, cuyo enfoque impositivo obedece más a una lógica financiera que a una perspectiva medioambiental.

Para respaldar esta afirmación, se pueden invocar los impuestos sobre las actividades contaminantes de cuya eficacia en términos de fomento de la economía circular cabe dudar. Pero conviene sobre todo señalar la existencia de medidas fiscales claramente «desincentivadoras» recientemente denunciadas por el Instituto Nacional de la Economía Circular (que es un think tank de referencia sobre los retos de la economía y la conservación de los recursos).

2. El principio de «quien contamina paga» recogido en el Impuesto General sobre Actividades Contaminantes (TGAP), pero insuficiente para fomentar la economía circular

En Francia, la aplicación del principio de «quien contamina paga» en los años noventa dio lugar a la instauración de una multitud de impuestos sectoriales con bases y regímenes de lo más dispares, ya que, paralelamente a auténticos tributos, se crearon gravámenes e impuestos parafiscales de resultado desigual cuya función era proporcionar los recursos necesarios para reparar los daños medioambientales causados por actividades contaminantes. A modo de ejemplo, cabe especialmente mencionar:

Ante la falta de homogeneidad de todos estos tributos, Francia acabó aplicando el principio de «quien contamina paga» a través de un impuesto general en constante evolución (A), conformado por varios componentes con el fin de abarcar cualquier tipo de contaminación (B), pero conservando una unidad de régimen jurídico (C).

A. La arquitectura del TGAP en constante evolución: ¿prueba de adaptación o fuente de inestabilidad?

A finales de los años noventa, tras el informe de Nicole Bricq1, estos impuestos puntuales fueron refundidos y agrupados en un nuevo impuesto global, establecido por el artículo 45 de la ley 98-1266 de 30 de diciembre de 1998 de presupuestos para 1999, y codificado en el artículo 266 sexto del Código Aduanero: el impuesto general sobre actividades contaminantes. Se trataba de aplicar el principio de «quien contamina paga» e incentivar a los contaminadores a modificar su comportamiento. Presentado en su momento como el marco natural de la futura ecotasa, el TGAP estaba destinado a aplicarse universalmente al conjunto de las actividades contaminantes y debería haber llevado a una simplificación de la fiscalidad ambiental y, más concretamente, del principio de «quien contamina paga». Sin embargo, no ha sido el caso en absoluto.

B. Componentes actuales del TGAP

Dado que la contaminación está causada por diversos factores, el TGAP incluye varios componentes para intentar adecuar el principio de «quien contamina paga» a las distintas realidades.

Componente I: el TGAP sobre almacenamiento y tratamiento de residuos

Deben pagar el TGAP no solo los operadores de plantas de almacenamiento o tratamiento térmico de residuos peligrosos o no peligrosos sujetas a autorización como instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente (ICPE), sino también los que trasladen residuos a otro Estado, de forma directa o a través de terceros. Por contra, el impuesto no se aplica a las instalaciones utilizadas exclusivamente para los residuos que produce el operador, ni a las operaciones de recepción o traslado de residuos a otro Estado cuando se destinan a su valorización como materia3. El impuesto se basa en el peso de los residuos recibidos o transferidos, con un tipo por tonelada que varía en función de la naturaleza y las características de las instalaciones (plantas de almacenamiento de residuos no peligrosos, plantas de tratamiento térmico de residuos no peligrosos y similares, plantas de tratamiento térmico de residuos peligrosos y, por último, plantas de almacenamiento de residuos peligrosos).

Componente II: el TGAP sobre emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera

Este componente del TGAP es uno de los instrumentos de los que dispone Francia para cumplir con los objetivos de reducción de emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, de conformidad con la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del medio ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. A este impuesto queda efectivamente obligado cualquier operador de una instalación sujeta a autorización o registro como instalación clasificada de protección ambiental (ICPE) con una potencia térmica máxima igual o superior a 20 MW, o con una capacidad de tratamiento térmico de residuos sólidos urbanos superior a 3 toneladas por hora. El cálculo del impuesto se basa en el peso de determinadas sustancias4 emitidas a la atmósfera y su tipo impositivo varía según la naturaleza de estas.

Componente III: el TGAP sobre suministro o utilización de áridos

El componente árido del TGAP se aplica a las empresas que suministran o utilizan estos materiales cuya definición se sustenta en cuatro criterios acumulativos: tamaño5, origen6, características7 y destino. El cálculo de este componente del TGAP se basa en el volumen, expresado en toneladas, de los productos suministrados o utilizados, según un baremo único establecido por tonelada.

Componente IV: el TGAP sobre suministro o utilización de detergentes

Para luchar contra la contaminación de las capas freáticas y los cursos de agua (debido a la proliferación de algas que pueden destruir por asfixia todas las demás formas de vida acuática) provocada por los fosfatos, se ha previsto un componente «detergentes» del TGAP. Queda obligado a este impuesto quien, en el marco de su actividad económica, entregue o utilice en Francia detergentes, incluidos auxiliares de lavado, suavizantes o acondicionadores de telas. El impuesto depende del peso neto de los preparados o productos en cuestión y su tipo (por tonelada) varía en función del contenido en fosfatos de los mencionados preparados y productos. Sin embargo, este impuesto queda lejos de ser disuasorio para los industriales, ante todo porque representa solo 50 millones de euros, y sobre todo porque las empresas lo pueden repercutir en el precio facturado a sus clientes. Por lo tanto, es comprensible que el legislador haya preferido recurrir a una prohibición parcial de los mencionados fosfatos8 puesto que resulta más eficaz que recurrir a la fiscalidad.

C. Un TGAP con distintos componentes, pero con un régimen único

Aunque el TGAP consta de varios componentes, conviene observar que estos obedecen de hecho a un régimen armonizado.

El TGAP se declara, controla y se liquida de conformidad con las normas, garantías, privilegios y sanciones previstos para los impuestos sobre la cifra de negocios (IVA)9.

Por otra parte, desde 2021 y como consecuencia de haber sido alineado con el funcionamiento del IVA, el TGAP es recaudado por la Dirección General de Hacienda (DGFiP). Esta reforma permitió simplificar considerablemente los procedimientos de las declaraciones tributarias.

Por último, a partir de 2024, los tipos del TGAP se indexaron sobre la inflación, con el consecuente incremento anual. El artículo 104, I-B de la Ley presupuestaria para 2024, modifica el artículo 266 noveno, 1 bis del Código Aduanero que establece las reglas de indexación de las tarifas de los distintos componentes del impuesto. A 1 de enero de cada año, las tarifas se modificarán en función de la variación anual del índice de precios al consumo de Francia (según lo dispuesto en los artículos L 132-1 y L 132-2 del Código tributario de bienes y servicios).

Finalmente, de este breve panorama se desprende que el TGAP ilustra a la perfección el principio de «quien contamina paga» y sanciona a las empresas más contaminantes. Los ingresos que genera, de casi 1.300 millones de euros, distan mucho de ser simbólicos. Sin embargo, su impacto en el desarrollo de la economía circular es insignificante: más allá de que se puede repercutir en el cliente final, tiene el inconveniente de que ya no se destina a proyectos ambientales, sino que se integra en los presupuestos generales. Esta falta de asignación específica es un paso atrás en comparación con el sistema inicial anterior a 1999.

3. Unas medidas fiscales de apoyo a la economía circular aún por perfeccionar

Además de los impuestos medioambientales y energéticos, hay que lamentar que la fiscalidad general resulte demasiado a menudo hostil al desarrollo de una economía circular (A). Por esta razón, el Instituto Nacional para la Economía Circular aboga por una revisión o incluso la supresión de algunos impuestos (B).

A. Un sistema fiscal hostil a la economía circular

Algunos impuestos y medidas fiscales frenan la economía circular, como lo ilustran los tres ejemplos siguientes:

1. La inadecuación del sistema de compensación por copia privada

El canon digital (RCP) es un gravamen introducido en varios países, entre ellos Francia, para compensar a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores y editores por las reproducciones de sus obras realizadas con fines privados por cualquier persona. Esta compensación por copia privada, recogida en el artículo L. 311-3 del Código de la Propiedad Intelectual, concierne principalmente a los dispositivos de almacenamiento como discos duros, memorias USB, teléfonos inteligentes, etc., que puedan ser utilizados para copiar contenidos protegidos por derechos de autor. La compensación por copia privada es un canon fijo, independiente del precio de venta, cuyo baremo depende de la capacidad de almacenamiento de los dispositivos. Tradicionalmente, este canon solo se aplicaba a los aparatos nuevos, pero hay que deplorar que desde el 1 de julio de 2021, las tabletas y los teléfonos reacondicionados estén también sujetos a este canon, aunque mitigado por un baremo específico. Por otra parte, no podemos sino suscribir la opinión del Instituto Nacional de Economía Circular de que la aplicación del canon digital a los aparatos reacondicionados parece ilegítima y obsoleta en la era del streaming, pero sobre todo de que el producto ya «pagó el impuesto» en el momento de su comercialización como producto nuevo. Esto provocó subidas de precios de hasta un 10% en los teléfonos inteligentes, y, por otra parte, este canon debilita la competitividad de las empresas francesas de reacondicionados frente a su competencia extranjera y también frente a los productos nuevos.

2. La inadecuación del Fondo de Compensación del IVA

En cuanto al IVA, existe un problema a nivel del funcionamiento del Fondo de Compensación del impuesto sobre el valor añadido. Actualmente, las Administraciones regionales y locales, al no estar sujetas, tampoco tienen derecho a deducir el IVA soportado en la compra de sus bienes y servicios. Por ello, a través de un Fondo de Compensación del IVA, el Estado reembolsa a las mencionadas Administraciones este impuesto que han soportado por la compra de sus bienes de equipo. El problema es que las devoluciones del IVA efectuadas por el Fondo se refieren esencialmente al soportado por adquisición de bienes nuevos, no de bienes de segunda mano. Del mismo modo, en el caso de que una Administración regional u local opte por arrendar un bien en lugar de comprarlo, no podrá aspirar a la devolución del IVA por el Fondo. En consecuencia, a nivel fiscal, todo incita a una Administración regional o local a adquirir bienes nuevos a pesar de que el Código de Contratación Pública la obliga a integrar una política de compras sostenible.

3. La inadecuación de las medidas fiscales de ayudas a la innovación

Aunque a menudo el tratamiento fiscal dado por Francia a sus empresas resulte poco atractivo y perjudicial para su competitividad, existe una excepción en este panorama y es el crédito fiscal por investigación (CIR). Su objetivo es incentivar a las empresas a realizar actividades de investigación y desarrollo (I+D), cubriendo una parte de los gastos efectuados. En función del importe de los gastos de investigación, el tipo es del 30% para los gastos de hasta 100 millones de euros y del 5% para los superiores a 100 millones de euros10. Se deduce directamente del impuesto de sociedades (o del impuesto sobre la renta en el caso de trabajadores por cuenta propia). En lo que respecta a las actividades de investigación fundamental, investigación aplicada y desarrollo experimental, el ámbito de aplicación del crédito fiscal por investigación parece ser muy amplio, considerándose este como un elemento fundamental del atractivo de Francia en materia de inversiones.

Sin embargo, esta afirmación se queda sin fundamento cuando se trata del apoyo a la economía circular. Hay que lamentar que no se tenga en consideración el desarrollo sostenible y la economía circular. De hecho, el único gasto elegible a efectos de crédito fiscal por investigación es la compra de equipos «nuevos». Por tanto, no hay nada que pueda animar a las empresas a recurrir a equipos de segunda mano o reacondicionados. La situación se repite en lo que a amortizaciones se refiere, ya que el artículo 244 cuarto B del Código General de Impuestos estipula que las dotaciones para amortización solo se refieren a «inmovilizados creados o adquiridos nuevos y directamente asignados a la realización de operaciones de investigación científica y técnica, incluida la realización de operaciones de diseño de prototipos o instalaciones piloto».

En la misma línea, cabe señalar que casi ninguna de las medidas fiscales de apoyo al emprendimiento (por ejemplo, joven empresa innovadora, joven empresa universitaria o joven empresa en crecimiento) va destinada a actividades de economía circular puesto que estas medidas integran pocos o ningún criterio de impacto medioambiental. Con demasiada frecuencia, los criterios mencionados en los artículos 44 sexto y siguientes del Código General de Impuestos tienden a excluir las actividades circulares puesto que no pueden ser consideradas como suficientemente «innovadoras» en términos científicos y tecnológicos.

No obstante, corresponde recalcar los recientes progresos en materia de adaptación de la fiscalidad para apoyar el desarrollo sostenible, aunque esto no esté directamente relacionado con la economía circular. La ley 2023-1322 del 29 de diciembre sobre los Presupuestos para 2024 instauró un crédito fiscal por inversión en la industria verde (C3IV)11 con el fin de fomentar en Francia la producción de las tecnologías necesarias para la transición energética. Se pretende con esta medida que las empresas puedan llevar a cabo nuevos proyectos industriales en sectores cruciales para la transición energética como la producción de baterías, paneles solares, aerogeneradores y bombas de calor. En el caso de estos cuatro sectores, se trata de un crédito fiscal, con un tipo de entre el 20 y el 40%, a la inversión en adquisición de activos materiales (terrenos, edificios, instalaciones, equipos y maquinaria) o inmateriales (derechos de patentes, licencias, know-how y demás derechos de propiedad intelectual) necesarios para el desarrollo de la actividad. Aunque el importe total del crédito fiscal tiene un tope de 150 millones de euros por empresa12, por su propia naturaleza, esta medida parece estar destinada a apoyar claramente el desarrollo sostenible, esperando el gobierno francés generar con ella casi 23.000 millones de euros en inversiones y crear 40.000 empleos directos en Francia de aquí a 2030. Aunque el C3IV representa un instrumento novedoso en la buena dirección, pasa por alto la economía circular al considerar solo la producción de energía y no el ciclo de vida de los productos. Como señala el Instituto Nacional de la Economía Circular, habría que ampliarlo necesariamente a las empresas que invierten en reciclaje y reutilización de aerogeneradores, paneles fotovoltaicos, baterías y bombas de calor. La conclusión es, pues, que el crédito fiscal por inversión en la industria verde es «una iniciativa interesante pero incompleta al no considerar el coste “recursos” que implica».

B. Algunas pistas de reflexión

Vistas los comentarios que anteceden, solo podemos respaldar las propuestas del Instituto Nacional de Economía Circular de suprimir el canon digital sobre teléfonos inteligentes y tabletas reacondicionados y ampliar el crédito fiscal por investigación a los dispositivos de segunda mano y reacondicionados.

1. Los ajustes deseables del IVA en pro de una economía circular

En muchos aspectos, el IVA parece ser el impuesto con más posibilidades de ser modernizado para favorecer el tratamiento tributario de la economía circular incentivando a las empresas a emprender ese camino.

2. La revisión de la fiscalidad del agua

Un último punto que demuestra el poco interés de la fiscalidad francesa por la economía circular es la fiscalidad del agua. En Francia, la protección del agua y de los medios acuáticos incumbe esencialmente a las agencias del agua (anteriormente denominadas agencias de cuenca) que regulan y protegen los medios acuáticos. Estas agencias son establecimientos públicos de carácter administrativo y de derecho público del Estado cuyo objeto tal y como lo define el artículo L213-8-1 del Código de Medio Ambiente es promover una gestión equilibrada y sostenible de los recursos hídricos y los medios acuáticos, el abastecimiento de agua potable, el control de avenidas y el desarrollo sostenible de las actividades económicas. Las seis agencias existentes en el territorio de Francia metropolitana se financian mediante cánones sobre el agua que representan 2.200 millones de euros al año, o sea más que el impuesto general sobre actividades contaminantes. Regulados por los artículos L213-10 y siguientes del Código de Medio Ambiente, estos cánones (siete13 en total) conciernen principalmente a la contaminación de origen doméstico, la contaminación de origen no doméstico (industria y agricultura) y la captación y almacenamiento de agua. A primera vista, parecen responder a una lógica de «quien contamina paga», pero es una lógica muy relativa. En efecto, se grava más el consumo de agua que la contaminación real. Y es así como, a través del canon por contaminación doméstica, los hogares aportan el 48% del total de lo recaudado a través de este canon, ya que resulta que el consumo de agua es el único elemento que entra en su cálculo, independientemente de cualquier eventual contaminación. Reconociendo esta situación, la Ley 2023-1322 de 29 de diciembre de 2023 cambia el nombre del «canon por contaminación de origen doméstico» por el de «canon por consumo de agua potable»14 (junto con un canon por eficiencia: eficiencia de las redes de agua potable y un canon por eficiencia de los sistemas de saneamiento colectivo). Esta nueva denominación refleja el hecho de que el canon por contaminación de origen doméstico guarda en realidad muy poca relación con la contaminación del agua.

4. Conclusión

En Francia, la fiscalidad de la economía circular sigue estando en un nivel embrionario: incide en la innovación y la producción de energía renovable en detrimento de la consideración del ciclo de vida de los productos. Esta decepcionante constatación pone de manifiesto que es necesario hacer mayores esfuerzos para que la fiscalidad represente una verdadera palanca al servicio de la economía circular.

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Bruno Trescher

Profesor de Derecho Público en la Universidad de Estrasburgo. Su investigación se centra en la fiscalidad internacional y europea, así como en la evolución de la Administración pública. Ha publicado numerosos artículos en revistas especializadas, abordando temas como la fiscalidad privilegiada en Francia y la gestión de servicios públicos locales. Entre sus publicaciones destacan trabajos sobre sanciones fiscales y la tributación corporativa en Europa. Actualmente es responsable de diversos estudios, como el Master Droit de l´immobilier, el de Administration économique et sociale y el Master Gestion et Droit des énergies et développement durable. Es director de la Federación de Investigación Universitaria L’Europe en Mutation, donde coordina estudios sobre historia, derecho y economía.

Notas