Revista CENTRA de Ciencias Sociales
| Julio-diciembre 2025 | vol. 4 | núm. 2 | pp. 157-173
ISSN: 2951-6641 (papel) 2951-8156 (en línea)
Debate/Debate: La economía circular en perspectiva jurídica. Sistema tributario y regulación laboral ante la sostenibilidad ambiental/ The Circular Economy from a Legal Perspective. The Tax System and Labour Regulation in the Context of Environmental Sustainability
https://doi.org/10.54790/rccs.143
Carolina Gala Durán
Universidad Autónoma de Barcelona, España
Recibido/Received: 3-2-2025
Aceptado/Accepted: 2-4-2025
El objetivo de este trabajo es analizar cómo se enfrenta el derecho del trabajo a los retos que implican la protección medioambiental, la transición ecológica justa y la economía circular. De este modo, por un lado, se analizan los preceptos que, en el Estatuto de los Trabajadores —norma básica laboral—, se refieren a la materia medioambiental. Y, por otro lado, se lleva a cabo un análisis del papel que el convenio colectivo puede jugar en esta materia, dada su mayor flexibilidad y adaptabilidad como fuente del derecho del trabajo. Con el objetivo de aportar también una visión práctica, se evalúan, desde la perspectiva medioambiental, más de doscientos ochenta convenios colectivos recientes, poniendo de relieve cuál es su compromiso actual —muy escaso— con las cuestiones medioambientales.
palabras clave: derecho del trabajo; negociación colectiva; protección del medio ambiente; transición ecológica justa; derechos de los trabajadores; representantes de los trabajadores.
cómo citar: Gala Durán, C. (2025). La regulación laboral de la protección del medio ambiente en España: el papel de la ley y de la negociación colectiva. Revista Centra de Ciencias Sociales, 4(2), 157-173. https://doi.org/10.54790/rccs.143
English version can be read on https://doi.org/10.54790/rccs.143
The aim of this paper is to analyze how labor law faces the challenge of environmental protection, just ecological transition and circular economy. Thus, on the one hand, we analyze the precepts that, in the Workers’ Statute — the basic labor law —, refer to environmental matters. On the other hand, an analysis is made of the role that collective bargaining agreements can play in this area, given their greater flexibility and adaptability as a source of labor law. With the aim of also providing a practical view, more than 280 recent collective bargaining agreements are evaluated from an environmental perspective, highlighting their current commitment to environmental issues, which is very limited.
keywords: labor law; collective bargaining; environmental protection; just ecological transition; workers’ rights; workers’ representatives.
Hace años que existe una enorme preocupación respecto a la necesidad de proteger el medio ambiente y combatir el cambio climático, manifestada a través de intervenciones normativas y recomendaciones de diferentes organismos internacionales y de la propia Unión Europea, a pesar de la presencia, también constante, de posturas negacionistas.
En esta misma línea, aunque más tardíamente, en el caso de España se han adoptado bastantes normas tanto a nivel estatal como autonómico (a modo de ejemplo, pueden citarse la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha o la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Navarra, de residuos y su fiscalidad).
Sin embargo, en el marco concreto de las relaciones laborales y del derecho del trabajo, la regulación española vinculada directamente con el medio ambiente externo a la empresa, y no, por tanto, con lo que se conoce como «medio ambiente de trabajo» relacionado con la protección de los riesgos laborales (regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), es muy escasa y, además, no es nueva, sino que tiene bastantes años.
De este modo, en el artículo 64.7.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), se señala que los representantes de los trabajadores tienen derecho a colaborar con la dirección de la empresa «para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos». No obstante, esa colaboración depende de que esté efectivamente establecida en el convenio colectivo aplicable, que también determinará su alcance concreto.
Y a ello cabe añadir el deber de información a los representantes de los trabajadores recogido en el artículo 64.2.b) del ET, según el cual dichos representantes tienen derecho a ser informados trimestralmente sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, «incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo». Este deber de información está concebido de una forma genérica, lo que influye de manera claramente desfavorable en su eficacia práctica. Los términos legales empleados son excesivamente amplios.
Por tanto, como decíamos antes, la regulación legal es escasa y con un contenido genérico, lo que le resta eficacia. Sería muy recomendable que la normativa laboral —y, particularmente, el ET— incidiera más en las cuestiones medioambientales, actualizando (y ampliando) no solo lo previsto en los citados artículos 64.2.b) y 64.7, sino incorporando nuevos apartados donde se apueste decididamente por la transición ecológica justa y la protección del medio ambiente externo como obligaciones tanto de las empresas como de los trabajadores. Esta línea parece haberse iniciado, aunque como una «medida defensiva» y de alcance más general, con la reciente incorporación en el artículo 37.3.g) del ET de un permiso de hasta cuatro días para los trabajadores por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor conforme a lo previsto en el artículo 47.6 del ET. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el teletrabajo y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados. Este nuevo permiso retribuido se ha incorporado como consecuencia de la catástrofe derivada del fenómeno meteorológico denominado dana en la Comunidad Valenciana a finales de octubre de 2024, vinculado, para muchos, con el cambio climático.
Ahora bien, cabe tener presente que, aunque la normativa laboral tiene claramente que mejorar en la materia que nos ocupa, la preocupación sobre la transición ecológica y el cambio climático sí se ha manifestado de una forma más activa en el marco de la negociación colectiva, sobre todo en los últimos años. Negociación colectiva que, por otra parte, constituye una fuente propia del derecho del trabajo, tal y como se deriva del artículo 3 del ET, y cuyo resultado —el convenio colectivo— tiene fuerza normativa. En definitiva, tiene valor de ley para las empresas y trabajadores afectados.
En primer lugar, cabe destacar que, teniendo en cuenta el tenor del artículo 85.1 del ET —en el que se enumeran las materias que pueden constituir el contenido de un convenio colectivo—, es perfectamente posible que, si lo deciden las partes negociadoras legitimadas (fijadas en el artículo 87 del ET), un convenio colectivo, sea cual sea su ámbito funcional (empresa, sector...), pueda regular las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y la transición ecológica justa. El citado artículo 85.1 se limita a señalar que, dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos pueden regular las
materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 […].
Asimismo, no hay duda de que la asunción, por parte de la negociación colectiva, de un compromiso medioambiental —de mayor o menor intensidad— va a repercutir favorablemente en las propias condiciones laborales y de salud de los trabajadores afectados por aquella, así como sobre la comunidad en la que se inserta. Desde la vertiente empresarial, esa perspectiva negocial va a comportar beneficios, posiblemente económicos y también reputacionales (en la práctica se relaciona el compromiso con el medio ambiente con la responsabilidad social empresarial), aunque también costes económicos (que, según el caso, pueden ser elevados). Y, para los representantes del personal negociadores del convenio colectivo (representación unitaria/sindical o sindicatos), supone también cumplir con los objetivos previstos, actualmente, en el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2023-2025 (V AENC), en el que se hacen varias referencias a los retos que supone la transición ecológica, relacionándola, además, con la transición tecnológica y digital.
Ahora bien, lo anterior no significa que la protección del medio ambiente, la transición ecológica justa y el fomento de la economía circular sean cuestiones que deben necesariamente incluirse en un convenio colectivo, ya que la decisión corresponde, como decíamos antes, a las correspondientes partes negociadoras, y todavía son muy pocos los convenios que incorporan dicha materia. Y ello, por cuanto, como prevé el artículo 85.1 párrafo segundo del ET, actualmente solo existe la obligación de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad (en empresas con cincuenta o más trabajadores), conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En segundo lugar, a nuestro entender, la negociación colectiva es una herramienta muy útil para incorporar el compromiso medioambiental en las relaciones laborales en España, por su enorme capacidad de influencia, flexibilidad y adaptabilidad a las circunstancias concretas del ámbito funcional en el que se aplica.
Por otra parte, esta utilidad se ha puesto de manifiesto por la OIT en varios documentos (entre otros, OIT: Hacia el desarrollo sostenible: Oportunidades de trabajo decente e inclusión social en una economía verde), y también por la propia Unión Europea (Laabbas-El-Guennouni, 2023). A título de ejemplo, en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo «Negociación colectiva verde: buenas prácticas y perspectivas de futuro» (2023) se señala que:
[…] el CESE observa que los estudios sobre negociación colectiva en los países de la UE concluyen que la participación de la temática ambiental en los convenios colectivos es baja. El CESE pide a la UE y a los Estados miembros que sigan apoyando medidas e iniciativas que incentiven a los empleadores y los trabajadores a adaptarse a la transición ecológica, teniendo en cuenta las prácticas de información y consulta en el lugar de trabajo… En este modelo de gobernanza participada, la negociación colectiva es una herramienta de adaptación del mundo del trabajo al nuevo desafío de un modelo productivo sostenible integralmente. Ello es así por su capacidad de respuesta inmediata, su cercanía con las realidades sectoriales y su potencial para ofrecer soluciones adaptadas, incluyendo la protección del empleo y de las empresas… El CESE anima a los interlocutores sociales a incluir los procesos de transición ecológica en los convenios colectivos, en consonancia con sus prioridades interprofesionales y sectoriales, según proceda […] [Y también se afirma que:] […] la negociación colectiva es un ámbito favorable para facilitar la adaptación de las organizaciones y el empleo, así como de las condiciones de trabajo, a los efectos del cambio climático y permite evaluar y presentar los costes de inversión de las empresas, para preservarlos y adaptarlos a los requisitos de competitividad justa (pp. 5-6).
Y, a nivel estatal, en el, antes citado, V AENC se recogen varias recomendaciones —por tanto, no obligaciones— en materia de transición ecológica justa, dirigidas directamente a las partes negociadoras de los convenios colectivos. El V AENC ha sido firmado por las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CC. OO. y UGT. Así:
[…] apostamos decididamente por el funcionamiento ágil de los mecanismos participativos para afrontar los importantes desafíos que suponen las grandes transformaciones tecnológica, digital y ecológica y las consecuencias disruptivas que tienen en el seno de las empresas y su actividad y, con ello, en el empleo y sus condiciones. Ello debe permitir la transición justa a una realidad que aún no está escrita, a través de la anticipación, la formación continua y la recualificación, y abordar las diferentes brechas para que nadie quede descolgado […].
Por tanto, se recogen claramente cuáles deben ser los objetivos a perseguir en la materia que nos ocupa a nivel de negociación colectiva, a la vez que se pone de manifiesto la interrelación entre la transición digital y la ecológica; cosa distinta es si dichos objetivos se están logrando en la práctica negocial reciente.
Desde la perspectiva práctica, cabe preguntarse cómo se está manifestando el interés de los convenios colectivos en relación con la protección del medio ambiente: para ello se han analizado los convenios colectivos, sectoriales y de empresa, publicados en el Boletín Oficial del Estado entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2024 (doscientos ochenta y tres convenios colectivos), lo que constituye una muestra suficiente. Del análisis realizado se derivan las siguientes consideraciones:
En algún caso se recoge expresamente la necesidad de una actividad proactiva de toda la plantilla de la empresa, estableciéndose que «todos los empleados del grupo se implicarán en los aspectos medioambientales a través de la mejora continua, promoviendo y fomentando la protección y conservación del medio ambiente» (II convenio colectivo de Nortegas, BOE de 1 de febrero de 2024), aunque no se prevé una falta laboral específica en caso de incumplimiento, como sí ocurre en otros convenios.
O bien se imponen a los trabajadores obligaciones concretas en materia medioambiental: respetar las normativas en materia medioambiental y velar por los indicadores que permitan medir los grados de cumplimiento en materia de calidad y medio ambiente (indicadores que debe diseñar la dirección de la empresa, IV convenio colectivo de Mediapost Spain, SL, BOE de 28 de diciembre de 2023) o se establece la obligación de todos los trabajadores de respetar la normativa legal y empresarial en materia de medio ambiente, así como promover que la defensa del mismo se lleve a cabo en las actividades empresariales (convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU, BOE de 5 de diciembre de 2023). También hay convenios que fijan la responsabilidad de todos los trabajadores de tener en cuenta el impacto medioambiental de todas sus actuaciones. Asimismo, deben colaborar activamente con los clientes y proveedores para evitar o reducir los residuos y las emisiones derivados de las operaciones empresariales (III convenio colectivo de Kone Elevadores, SA, BOE de 25 de octubre de 2023).
Y, en fin, desde otra perspectiva, existen algunos convenios que prevén el ejercicio del poder disciplinario empresarial cuando los trabajadores incurren en una conducta que puede perjudicar el medio ambiente externo a la empresa. Así, cabe citar convenios que consideran una falta disciplinaria leve los descuidos o la no observancia de las medidas de protección del medio ambiente a la hora de proceder a la eliminación de los residuos, restos o basuras, etc. (VIII convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia, BOE de 1 de junio de 2024) o la inobservancia o incumplimiento de las medidas de protección del medio ambiente establecidas en el convenio (convenio colectivo de Eurodepot España, SA, BOE de 27 de septiembre de 2023). O convenios que, a la hora de graduar la gravedad de la falta laboral, entre otros factores, tienen en cuenta si el trabajador ha causado un perjuicio económico o de imagen a la empresa o al medio ambiente (II convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa, BOE de 28 de febrero de 2024).
Por tanto, puede afirmarse que el contenido negocial en materia de medio ambiente («negociación colectiva verde») se encuentra todavía en una fase temprana (pocos convenios, ciertos sectores de actividad, contenidos genéricos…), y resultará interesante ver cuál es la evolución futura.
Teniendo en cuenta lo anterior, es posible diferenciar los siguientes contenidos:
O, en fin, se señala que la empresa trabajará «para favorecer la transición a una industria de la aviación más sostenible, que abandone el uso de combustibles fósiles y afiance sus alianzas estratégicas para la producción de ecocombustibles, como respuesta a los desafíos del clima y el medio ambiente aprobados dentro del Pacto Verde Europeo (Green Deal) y el Pacto Europeo por el Clima de la Comisión Europea» (II convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL, BOE de 15 de noviembre de 2023). Y también cabe destacar que algún convenio colectivo sitúa la búsqueda de un medio ambiente más limpio en el marco de la responsabilidad social empresarial, con declaraciones también genéricas (III convenio colectivo de Quirón Prevención, SLU, BOE de 19 de julio de 2023).
Está claro que se trata de compromisos loables, pero que no se concretan en acciones específicas. Por tanto, se trata de meras declaraciones de intenciones.
Este tipo de regulación constituye un paso más allá respecto a una mera declaración genérica, pero no se concreta en el convenio colectivo la forma de poner en práctica dichos principios ni se recogen mecanismos de seguimiento, por lo que no es posible evaluar si tales principios se llevan realmente a la práctica y cómo.
En la misma línea, pero con un menor alcance (y un carácter más genérico), se recogen como objetivos a lograr: i) promover y conseguir una actuación responsable de las empresas en materia de medio ambiente; ii) establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora, y iii) desarrollar un comportamiento responsable de las empresas del grupo mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos (III convenio colectivo del Grupo Acciona Energía, BOE de 21 de mayo de 2024).
O en el II convenio colectivo de Nortegas (BOE de 1 de febrero de 2024) se recoge la categoría profesional de técnico superior de sostenibilidad y se enumeran los objetivos de la política medioambiental de la empresa: a) crear valor a la sociedad integrando el respeto y la protección del medio ambiente y la responsabilidad social con los aspectos económicos; b) cumplir con la legislación y la normativa ambiental aplicable; c) establecer objetivos y metas medioambientales alineados con el compromiso de mejora continua; d) exigir que los proveedores cumplan con los requisitos medioambientales exigidos; e) establecer los canales adecuados para la formación, sensibilización y comunicación de los empleados en materia medioambiental, y f) comunicar a la sociedad en general el compromiso de protección del medio ambiente. En fin, también resulta interesante el convenio colectivo de Michelin Portugal España, SA (BOE de 30 de octubre de 2023), que menciona la existencia de una estrategia denominada «Todo Sostenible», entre cuyos compromisos se encuentran: la contribución directa al cambio climático, el impacto medioambiental de las materias primas, la contribución indirecta al cambio climático y los suministros sostenibles y relaciones responsables con los proveedores, y así mismo, cada año se edita un «Informe de Desarrollo y Movilidad Sostenibles». Y junto a lo anterior, como medidas concretas, se prevé la elaboración de un plan de gestión medio ambiental en cada centro de trabajo y la figura del delegado medioambiental.
Se manifiesta con ello la voluntad de mantener una buena imagen frente a la sociedad en materia medioambiental; sociedad que está cada vez más concienciada al respecto. Obviamente, lo importante es que las medidas sean eficaces, y no tanto la publicidad que se haga de ellas.
También existen convenios que mencionan que se elaborará un plan de gestión ambiental en cada centro de trabajo, donde se realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así como las emisiones y vertidos al exterior, la depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y materias por otras más limpias (entre otros, convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, BOE de 30 de octubre de 2023). En otros casos simplemente se prevé la implementación de sistemas de gestión medioambiental (entre otros, VII convenio colectivo de industrias de ferralla, BOE de 16 de febrero de 2024), o no queda claro si se trata de una propuesta o una obligación implantar la gestión medioambiental (convenio colectivo de Lufthansa, BOE de 12 de enero de 2024).
Se echa en falta, sin embargo, más concreción en los convenios sobre el contenido concreto de la formación, su duración, su periodicidad, cuándo y dónde se impartirá. También sería interesante fijar que esa formación deberá ser más rigurosa para los puestos o funciones con mayor vinculación con la materia medioambiental (incluida la dirección de la empresa), así como para los representantes del personal. En este ámbito se diferencian varias situaciones en la reciente negociación colectiva:
Y también resulta interesante destacar que algún convenio prevé que las empresas deben nombrar un responsable medioambiental, con la idea de fomentar la colaboración y coordinación con la representación de los trabajadores en todas las acciones medioambientales (entre otros, convenio colectivo estatal para las industrias de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería, BOE de 22 de marzo de 2023), o bien se establece que las empresas designarán un responsable de la interlocución con el delegado de medio ambiente de entre los representantes en el comité de seguridad y salud (convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia, BOE de 27 de marzo de 2024).
A diferencia de otras disciplinas, jurídicas y no jurídicas, el derecho del trabajo y de la Seguridad Social ha prestado, hasta ahora, escasa atención a los retos que implica la protección del medio ambiente, la transición ecológica justa y la economía circular. Y esto, a pesar de ser uno de los ámbitos directamente afectados por aquellas, tanto desde la perspectiva de la empresa como desde la vertiente de los trabajadores y sus representantes. No hay duda de que el ambiente externo a las empresas limita o condiciona la forma de prestación de servicios por parte de los trabajadores e impone nuevas obligaciones y responsabilidades, principalmente a las empresas, aunque también a los trabajadores y sus representantes.
Aunque lo anterior no significa que no se haya hecho nada, ya que existen algunas referencias en el Estatuto de los Trabajadores a la intervención en materia medioambiental de los representantes de los trabajadores en las empresas y se acaba de incorporar un nuevo permiso retribuido a favor de los trabajadores que no puedan ir a trabajar, entre otras causas, por factores climatológicos extremos, como fue la dana que afectó a la Comunidad Valenciana hace unos meses. Pero queda bastante camino por recorrer, principalmente desde la perspectiva de las medidas de flexibilidad interna y la ordenación del tiempo de trabajo y los permisos.
A todo ello cabe añadir, como factor positivo, que la reciente negociación colectiva ha empezado a regular aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, aunque sean todavía muy pocos los convenios colectivos que lo hacen. Es un paso importante, aunque, como hemos visto, de momento esa intervención se caracteriza, en bastantes casos, por incluir referencias genéricas, sin imponer obligaciones concretas o de un alcance amplio. Y junto a ello, resulta positivo el que se haya optado, en algunos convenios, por crear una figura específica, como es el delegado/a de medio ambiente, cuyo objetivo, entre otros, es velar por el cumplimiento de las obligaciones medioambientales por parte de la empresa.
A nuestro entender, la negociación colectiva es un instrumento muy útil para desarrollar la materia medioambiental —probablemente más que la ley—, pero todavía queda lejos el que dicha materia constituya un contenido habitual, o al menos frecuente, de los convenios colectivos. Probablemente el coste económico —y organizativo— que tienen para las empresas las políticas medioambientales y de transición ecológica justa supone un obstáculo importante para que el panorama cambie. Pero debemos ser optimistas.
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Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona desde 1995. En los últimos años ha publicado más de 50 artículos en revistas indexadas (índices de calidad LATINDEX, DIALNET, DOAJ, IBSS, EBSCOHost, ULRICH’S Periodical Directory e IN-REJC) y cuenta con cinco sexenios de investigación. También es autora de varias monografías y numerosos capítulos de libros en obras conjuntas en editoriales de prestigio. Ha participado de forma continuada en proyectos de investigación competitivos (como IP o bien como miembro del equipo de investigación). Su investigación ha sido reconocida con premios académicos y ha colaborado con instituciones nacionales e internacionales. En la actualidad es la directora del Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas de la UAB. También ha sido directora del Observatorio para la Igualdad de la Universidad Autónoma de Barcelona.