Revista CENTRA de Ciencias Sociales
| Enero-junio 2026 | vol. 5 | núm. 1 | pp. 93-114

ISSN: 2951-6641 (papel) 2951-8156 (en línea)

Artículos/Articles

https://doi.org/10.54790/rccs.132

La incorporación de las políticas de sostenibilidad en la empresa andaluza

Sustainability Policies Incorporation in Andalusian Companies

Teresa Otero Cobos

Universidad de Málaga, España

mayteotero@uma.es

Recibido/Received: 4-3-2025

Aceptado/Accepted: 22-9-2025

Resumen

Alcanzar un comportamiento empresarial sostenible y responsable está siendo un reclamo tanto por parte de nuestra sociedad, con independencia del volumen de negocio que tenga la empresa, como de los poderes públicos, en defensa del interés general. Sin embargo, no resulta fácil la consecución de este fin por diversos motivos. Entre ellos, destaca el desconocimiento, la falta de formación e incentivos, la ausencia de una planificación estratégica de la compañía, las dificultades de financiación, la escasez de incentivos públicos y la presión normativa que, en ocasiones, suponen una carga excesiva para las empresas. El presente trabajo trata de reunir las conclusiones alcanzadas durante la ejecución del proyecto denominado BeSustainableCo, que ha permitido la puesta en marcha de un observatorio sobre el compromiso social de la empresa andaluza con su entorno y stakeholders.

palabras clave: comportamiento empresarial sostenible; empresa andaluza; ESG; sostenibilidad; stakeholders.

cómo citar: Otero Cobos, T. (2026). La incorporación de las políticas de sostenibilidad en la empresa andaluza. Revista Centra de Ciencias Sociales, 5(1), 93-114. https://doi.org/10.54790/rccs.132

English version can be read on https://doi.org/10.54790/rccs.132

Abstract

Achieving sustainable and responsible business behaviour is becoming a demand from our society, regardless of the company’s turnover, and from public authorities, in defence of the general interest. However, achieving this goal is not easy for a number of reasons. These include a lack of knowledge, training and incentives, the absence of strategic planning within the company, financing difficulties, a shortage of public incentives and regulatory pressure, which can sometimes place an excessive burden on companies. This paper aims to bring together the conclusions reached during the implementation of the BeSustainableCo project, which has led to the launch of an observatory on the social commitment of Andalusian companies to their environment and stakeholders.

keywords: sustainable business behaviour; Andalusian company; ESG; sustainability; stakeholders.

1. Introducción

El 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el documento «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible». Se propone un plan de acción integral muy ambicioso sobre desarrollo sostenible, centrado en 17 objetivos y 169 metas. La Agenda 2030 ha sido suscrita por un nutrido número de países en el seno de la ONU1.

Sobre estos pilares, los distintos países han ido perfilando sus estrategias y proponiéndose sus propios retos, en aras de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (en adelante, ODS). En concreto, España2 se ha marcado 8 retos específicos que repercuten en distintos ámbitos de nuestra vida, centrándose en problemas de naturaleza económica, social y ambiental. El grado de cumplimiento de dichos retos ha sido recientemente analizado de forma voluntaria, poniendo de relieve el enorme compromiso que asume el Estado español en esta materia3.

La Comunidad andaluza4, por su parte, aprobó en 2018 su propia estrategia a partir de dos ideas centrales: la promoción de una economía verde y el refuerzo de la cohesión social. Ambas se basan en la consideración de que la sostenibilidad ambiental y económica solo se puede alcanzar con una sociedad cohesionada, y que la elección de un modelo económico adecuado es determinante para lograr el desarrollo sostenible. Desde una perspectiva empresarial, se propone el tránsito hacia modelos de empresas más comprometidas con el entorno en el que se integran.

Durante estos años, las empresas andaluzas han ido avanzando y afianzando en un firme propósito de situarse a la vanguardia de este movimiento de desarrollo sostenible que se ha venido consolidando a nivel global. De hecho, conforme al estudio del Pacto Mundial realizado a más de 2.500 empresas españolas (180 de ellas andaluzas), son ya muchas las empresas que conocen este marco, aunque solo un 47% de ellas admite conocer en profundidad los ODS5.

El documento también afirma que las empresas andaluzas han dado el paso del compromiso a la acción, pues un 85% realiza acciones en los ámbitos de los ODS. Tendencia empresarial que se va configurando como esencial para posicionarse en unos mercados con clientes cada vez más exigentes y mejor informados, para los que la consecución de estos objetivos permite, ahora que aún estamos a tiempo, mirar al futuro con la esperanza y la responsabilidad de dejar a las generaciones venideras un mundo mejor y un planeta reconciliado consigo mismo.

Amén del ideario que puede llevar aparejado este movimiento, las empresas han tomado conciencia de las ventajas competitivas que les proporciona trabajar en la consecución de los ODS. Especialmente, aquellos que tienen que ver con la igualdad de género, la producción y el consumo responsables, la energía accesible y no contaminante, el trabajo decente y el crecimiento económico. La empresa andaluza ha tomado conciencia, además, de la necesidad de formar equipos eficaces, especializados en la materia, así como de la necesidad de que directivos y mandos intermedios tengan conocimiento de la misma y de los retos que supone y/o impone.

En este sentido, las corporaciones empresariales han ido redirigiendo sus actuaciones en esta misma dirección, pasando de la maximización de las ganancias en beneficio de sus socios, como objetivo prioritario (y aun sin obviarlo para garantizar la inversión), a objetivos económicos compatibles con una mayor eficiencia medioambiental, social y de gobernanza conforme a los criterios ESG (Environmental, Social and Corporate Governance) de los que se derivan los ODS.

Sentado lo anterior, a continuación hemos tratado de reunir, con la colaboración de los miembros del equipo de investigación, las principales conclusiones alcanzadas a lo largo de los seminarios universidad-empresa organizados con motivo de la ejecución del proyecto.

2. La incorporación de las políticas de sostenibilidad en las empresas

2.1. Marco normativo

El marco normativo que regula las políticas de sostenibilidad aplicadas al ámbito empresarial ha ido creciendo en los últimos años, aunque, en muchos casos, de manera dispersa. Integrándose, de un lado, en normas dedicadas a materias concretas como pueden ser las regulaciones sobre energía, turismo o transporte, o bien incorporándose en instrumentos de soft law, como es el caso de los códigos de buen gobierno. Estos contenidos normativos deben tenerse en cuenta para configurar el panorama de la sostenibilidad. No obstante, algunas de estas recomendaciones contenidas en los códigos de buen gobierno han pasado a ser de obligado cumplimiento tras su incorporación en normas legales. Ese ha sido el caso de las estrategias o políticas de Responsabilidad Social Corporativa (en adelante, RSC)6.

La promoción de las políticas de RSC y la elaboración del informe que las reúne y supervisa su cumplimiento ha saltado al plano del hard law, convirtiéndose en norma de obligado cumplimiento. El art. 529 ter.1 a) y j) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), en el marco especial de las sociedades cotizadas y como facultades indelegables7, asigna al Consejo de Administración la competencia para la aprobación de la política de responsabilidad social corporativa, y la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información no financiera cuando proceda8.

Estos cambios han sido introducidos en nuestro país, además de por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, la LSC y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (en adelante, Ley 11/2018). Desde la aprobación de la norma, algunas empresas9 están obligadas a incluir en su documentación contable, en concreto en el estado de información no financiera, información relativa a cuestiones medioambientales y sociales, así como aquellas relativas al personal, respecto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno. Dentro de cada categoría de datos a los que se refiere la norma existe un contenido mínimo informativo que debe facilitarse10.

El documento que recopila este tipo de información es el informe de gestión, o bien un informe separado específico sobre información no financiera (art. 262.1 y 5 LSC). La competencia para su elaboración recae sobre el órgano de administración (art. 253.1 LSC), debe debatirse en el pleno del Consejo y estar firmado por todos los administradores indicando, en el caso de que falte alguna firma, su causa (art. 253.2 LSC).

La aprobación recae sobre la Junta General de conformidad con el art. 160 a) de la LSC11. No se requiere una mayoría cualificada para la adopción del acuerdo, de manera que, salvo disposición contraria en los estatutos, bastará alcanzar la mayoría simple en el caso de la Junta General de las sociedades anónimas (art. 201 LSC), y la mayoría ordinaria, en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada (art. 198 LSC).

Por lo que se refiere a los instrumentos de soft law, la revisión llevada a cabo por el Código de Buen Gobierno 2020 (en adelante, CBG 2020) introdujo un nuevo principio 24 que recoge la promoción de las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales a través de la imposición de unos deberes informativos y de transparencia al Consejo de Administración. Por su parte, la recomendación 55 desarrolla qué deben incluir estas políticas de sostenibilidad, lo que, en definitiva, se traduce en la enumeración de principios y compromisos propios de este tipo de políticas y los instrumentos necesarios para su elaboración, aplicación y difusión12. De facto, se produce una sustitución terminológica, superando el concepto de RSC —reconocido por el anterior Código de Buen Gobierno de 2015—, adoptando uno más amplio como es el de políticas de sostenibilidad.

Esta modificación terminológica ha llevado aparejada una revisión de la elaboración y el contenido del informe de información no financiera, ahora denominado informe de sostenibilidad, como consecuencia de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (en adelante, Directiva sobre Información Corporativa en Sostenibilidad).

Como consecuencia de su transposición al ordenamiento español, el legislador, siguiendo las directrices de la Directiva, ha proyectado la sustitución del informe de información no financiera por un informe de sostenibilidad que se presenta prácticamente con el mismo contenido e idéntico proceso de tramitación que el anterior. En puridad, sigue siendo una sustitución terminológica, pues con la futura transposición de la Directiva se mantiene la obligación de elaborar el informe por parte de los mismos sujetos. Tampoco se alteran los órganos competentes, ni las obligaciones en materia de supervisión.

La recomendación 53 del CBG 2020 encomienda a la sociedad el deber de asignar la competencia de supervisar el cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo a una o varias comisiones del Consejo de Administración13. De manera que tanto la comisión de auditoría como la comisión de nombramientos pueden ser las responsables de esta tarea o bien encomendarla a una comisión creada ad hoc y especializada en sostenibilidad o RSC14.

Si prestamos atención a la Directiva sobre Información Corporativa en Sostenibilidad, así como otros instrumentos normativos de soft law, parece que en quien se piensa para ejercer dicha supervisión es en la comisión de auditoría, ya que, en definitiva, se trata de una comisión no ejecutiva que actúa como garante de la transparencia, integridad y veracidad de la información financiera y no financiera15.

En apoyo a nuestra afirmación, debemos remitirnos a la actualización que ha llevado a cabo la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) de la Guía sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público16 en previsión de que sea a esta a la que se encomiende el control de la información sobre sostenibilidad, en coherencia con los deberes que posee la misma en relación con la supervisión de la información financiera y no financiera. Es más, tampoco descartamos que, aun existiendo una comisión distinta a la de auditoría encargada de la supervisión del informe y ejecución de las políticas de sostenibilidad, sea la comisión de auditoría la que, en última instancia, deba volver a supervisar dicha información, tal y como se desprende del texto de la propia Guía.

Las empresas, con carácter general, para ejecutar estas políticas nombran a un sustainability officer, que formará parte de la comisión que asuma las competencias para elaborar las políticas de sostenibilidad y será responsable directo de identificar a los grupos de interés y detectar sus necesidades, el establecimiento de procesos y controles de ESG, así como dirigir la ejecución de las políticas de sostenibilidad que se hayan aprobado y reportar acerca de las mismas, sugiriendo mejoras, modificaciones, etc. De igual modo, deberá evaluar los riesgos en materia de sostenibilidad que afectan a la empresa. Además, deberá reportar información al Consejo de Administración.

2.2. Implicaciones de la incorporación de la sostenibilidad en el gobierno corporativo17

Partimos de una cuestión transversal, pues sea cual sea el objeto de la actividad de la empresa, el sector del mercado en el que esta se desenvuelva (textil, alimentario, construcción, logística y transporte, etc.), está llamada a implementar los criterios de sostenibilidad en el corazón mismo del negocio, es decir, en el gobierno de la entidad que la sustente.

La implementación de la sostenibilidad en el gobierno de la corporación, de la sociedad mercantil que dará soporte a la actividad, es lo que realmente convertirá a la empresa en una empresa sostenible, ya que, necesariamente, acabará por trasladarse la forma de actuar y de ser de sus órganos a las decisiones de negocio que se adopten.

La sostenibilidad del gobierno corporativo de una sociedad, tal y como lo entendemos hoy en día, tiene implicaciones mayores de lo que podríamos haber considerado hace unos años, en los que la sostenibilidad estaba legalmente referida, en exclusiva, a la remuneración de los administradores sociales (en el sentido de que debía contribuir a la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad —arts. 217.4, 511 bis1c y 529 novodecies 3.3 LSC—). Progresivamente, se ha vinculado el deber de diligencia de los administradores con su deber de supeditar su propio interés, no ya al interés de la sociedad que administran, sino al del conjunto de la empresa (art. 225.1 LSC), y se ha incorporado el deber de los gestores de presentar una información anual sobre cuestiones no financieras de la sociedad (como consecuencia de las Directivas sobre Información Corporativa en Sostenibilidad y 2024/1760, de 13 de junio, aún por transponer).

En general, las empresas andaluzas consultadas, y con las que se ha trabajado, cerca de una treintena, manifiestan un compromiso real con la sostenibilidad. Todas tienen implementadas medidas de actuación encaminadas a incrementar su impacto positivo sobre el medio ambiente y las cuestiones sociales (reciclaje, energías renovables, etc.), convencidas de que una forma de proceder así les añade valor frente a sus clientes y frente a los inversores. Consideran que esas actuaciones seguirían realizándolas en la misma medida a pesar de que la legislación e incluso las normas soft law no las compelieran a hacerlo. De hecho, el tsunami normativo sobre estas cuestiones es contemplado de forma negativa por las empresas.

Las referidas medidas parten en la mayoría de los casos de un gobierno corporativo que en sí mismo se compromete con la sostenibilidad. Muchas de ellas han incorporado a su organigrama personas especialistas en esta materia para orientar sus políticas. En algunos casos esos especialistas se incorporan al Consejo de Administración y, en otros, dependiendo de la idiosincrasia de la propia sociedad (familiar, cotizada, etc.), funcionan como comisión independiente de este, que lo asesora, o dependiente de alguna figura como la del director general de la empresa.

Como prácticas relevantes destaca la preparación de cursos de formación, tanto para sus directivos como para los trabajadores, llegando algunas, con vistas a mantener la sostenibilidad de la cadena de valor, a ofrecer esa formación a sus propios proveedores. También merece la pena destacar el compromiso que muchas asumen de justificar, desde el punto de vista de la sostenibilidad, sus inversiones relevantes.

El fortalecimiento de la sostenibilidad desde el gobierno corporativo se realiza, fundamentalmente, por dos vías destacadas: la fijación de objetivos y su ejecución dentro de plazos determinados en el marco de iniciativas europeas y a través de alianzas estratégicas con otras empresas, aunando retos e iniciativas para cumplirlos. El hecho de que no se realicen meras actuaciones aisladas por las empresas es considerado por los directivos como la mejor forma de enfrentar eficazmente los desafíos de la sostenibilidad.

2.3. Una visión crítica: lucro y ODS18

En uno de los encuentros que organizamos tuvimos oportunidad de confrontar dos visiones académicas y prácticas que nos resultaron de mucha utilidad para comprender la convivencia entre uno de los elementos habituales, y para muchos esencial, de toda sociedad de capital, el ánimo de lucro, con otro elemento que ha cobrado protagonismo recientemente, el cumplimiento de los ODS.

Uno de los académicos, el profesor Giorgio Meo, catedrático de Derecho mercantil en la LUISS de Roma y abogado, puso de manifiesto que hoy en día el sentido del lucro al que debe aspirar el socio de una sociedad ha de entenderse dentro de la creación de beneficios que puedan reinvertirse en la empresa, retroalimentándola y no considerarlo, como se ha hecho tradicionalmente, como un derecho patrimonial del socio. Así, el lucro en este ámbito dejaría de ser un objetivo a corto plazo repartible entre los socios para convertirse en un objetivo a largo plazo de la sociedad enmarcado en los ODS19.

Sin embargo, este cambio de rumbo empresarial, hacia una actividad más prudente conforme a los objetivos ESG, implica, al menos inicialmente, mayores costes que reducen los beneficios de los socios20. Por la repercusión que tiene en los socios, esta estrategia, aunque puede partir de la administración social, solo puede ser acordada por la propia sociedad. Así podrá motu proprio incorporar actuaciones compatibles con los ODS, generalmente incentivados por razones de exigencias del mercado y de oportunidad, vía estatutaria, dirigidas a cohonestar el fin lucrativo de los socios con otros fines más sociales. Otra opción, según afirma el referido profesor, sería imponer legalmente a las sociedades esta visión de un fin social más complejo.

Asimismo, el profesor Meo ha señalado que son muchos los ordenamientos jurídicos que están preparando el camino hacia la imposición de retos sociales a las empresas privadas como objetivo de política legislativa. Sin embargo, el legislador debe ir más allá de los meros objetivos políticos, debiendo introducir, en opinión del profesor, mecanismos de control de los mercados que permitan a todos los operadores actuar en ellos en igualdad de condiciones. Todo ello sin perder de vista que los inversores, pilar de cualquier empresa privada, deben apreciar la rentabilidad de la inversión para garantizar su interés en empresas gestionadas sobre la base de la consecución de los objetivos de sostenibilidad. Es más, para que esta organización empresarial tenga éxito debe permitir que la creación de valor a largo plazo satisfaga a todos los stakeholders de la empresa.

Por su parte, el profesor Antonio Roncero, catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Castilla-La Mancha y socio Of Counsel de Écija Abogados, planteó dos cuestiones de suma relevancia en la implantación y/o socialización de diferentes instrumentos dirigidos a conseguir los ODS, como son la idoneidad y la propia sostenibilidad de la inversión sostenible. En Europa se ha realizado un importante esfuerzo por promover la inversión sostenible. Promoción que se puede realizar en la medida en que dicha inversión sea rentable, tal y como se fomenta desde los Estados Unidos.

Las estrategias de segregación positiva y negativa, o de mayor implicación del gestor de activos en la empresa, entre otros, no están promoviendo realmente la sostenibilidad. El profesor Roncero advierte, en este sentido, que las medidas tendentes a impulsar la inversión socialmente sostenible se han limitado a propiciar una mayor implicación del socio y a luchar contra el greenwashing, así como a ejercer una mayor presión regulatoria sobre los gestores de activos e intermediarios financieros. Esta tendencia ha provocado el efecto contrario al deseado, debido a la descoordinación y al caos normativo que generan confusión en el mercado y fomenta el greenwashing en las empresas, sin que se garantice la sostenibilidad de sus productos o servicios. En opinión del profesor Roncero, tal vez se haya ido demasiado deprisa sin necesidad. La coordinación en estos casos es primordial, siendo la información no financiera relevante en materia de sostenibilidad para informar a los socios. Igualmente se debería fomentar la introducción de plataformas político-sociales para debatir estos temas al margen de los acuerdos sociales.

Por otro lado, vincular los objetivos de sostenibilidad a la retribución de los administradores también resulta peligroso, salvo que los objetivos de sostenibilidad sean elegidos por los socios y, lo que puede ser más importante, que la consecución de estos objetivos sean medibles. Nos cuestionamos si el anteproyecto de Directiva de diligencia debida pondrá solución a estas desviaciones.

Asimismo, la asimetría de la información que se produce en estos casos impide que el consumidor pueda valorar adecuadamente la sostenibilidad de un producto o servicio. Todo apunta al fracaso de los poderes públicos en lograr los objetivos de sostenibilidad, por lo que lastran a las empresas sin pensar que los costes de la sostenibilidad pueden, en ocasiones, frenar su crecimiento.

En cualquier caso, tal y como apunta el profesor Roncero, el camino emprendido por el legislador español con el propósito de conseguir los objetivos de ESG a través del derecho de sociedades no es viable. En todo caso, el derecho de sociedades sí puede adaptarse a dichos objetivos, si bien esa adaptación debe ir de la mano de la rentabilidad de la sostenibilidad. Los mecanismos que pueden llevarnos a consolidar la sostenibilidad empresarial deben surgir de la búsqueda de un equilibrio económico de los problemas que plantea la propia sostenibilidad.

3. Ámbitos prioritarios y sectoriales de actuación para la incorporación de políticas sostenibles en la empresa

3.1. Digitalización y gobernanza corporativa21

La digitalización contribuye a una mejor coordinación y transparencia, no solo entre los órganos sociales, socios y órganos de administración, sino entre las sociedades y los stakeholders.

En nuestros encuentros nos hemos planteado qué puede significar la digitalización en relación con la gobernanza corporativa y en qué situaciones concretas puede suponer un elemento positivo para la sostenibilidad de la empresa.

En cuanto a la relación entre la digitalización y la sostenibilidad, debemos acudir a la noción de «sostener algo», lo que significa mantenerlo. Algo es sostenible cuando posee los recursos y existen las condiciones para que sea funcional durante un determinado periodo de tiempo. Así, las organizaciones que optimizan el consumo de recursos energéticos diversifican las fuentes, pensando en las necesidades de generaciones futuras y crean negocios sostenibles por mucho tiempo. Indudablemente, la digitalización juega un papel fundamental en esta optimización y diversificación de recursos, pues redunda en la reducción de costes, lo que conlleva una mayor rentabilidad y promueve la sostenibilidad.

Sobre la digitalización y su relación con la gobernanza corporativa debemos tener en cuenta que el gobierno corporativo implica una serie de principios, normas y procedimientos que se encargan de regular cómo están estructurados y cómo funcionan en una empresa sus órganos de gobierno. Utilizar tecnología y digitalización en el gobierno corporativo de una empresa permite lograr diferentes objetivos como:

De especial interés son las empresas de economía social. Estas se caracterizan por la primacía de las personas y del fin social sobre el capital en las empresas cooperativas. Además, hay un impulso muy importante para estas entidades, como subvenciones y ayudas.

La Comisión Europea adoptó el Plan de Acción para la Economía Social el 9 de diciembre de 202122 y presentó medidas concretas para ayudar a movilizar todo el potencial de la economía social, basándose en los resultados de la Iniciativa en favor del emprendimiento social de 2011 y la Iniciativa en favor de las empresas emergentes y en expansión de 2016.

En España, por su parte, se aprobó la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible para estas empresas cuyo objetivo es potenciar la economía. Las cooperativas son un prototipo de empresas sostenibles. La mayoría de las cooperativas no gastan en esos fondos destinados a la sostenibilidad esperando el momento oportuno, lo que al final termina desperdiciándose. Asimismo, hay entidades en las que sí se mide la sostenibilidad, las sociedades de beneficio e interés común que se someten a mecanismos de medición del impacto tanto en la sociedad como con los trabajadores.

Por lo que respecta a la digitalización, debemos destacar su importancia tanto para fomentar la relación de la sociedad con los socios como para conseguir que la sociedad sea más competitiva, siendo esta su principal finalidad. Además, es necesario formar en digitalización para estar mejor preparados para el progreso, así como aumentar la financiación y que sea posible esa mejora y avance.

3.2. Retos de la sostenibilidad financiera y cuestiones pendientes23

La última normativa y los documentos sobre los que hemos trabajado en nuestros encuentros en materia de finanzas verdes han sido el documento de trabajo de la Comisión Europea relativo a la Evaluación del impacto elaborado en el año 2018, los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2020/852 y la Guía rápida de consulta sobre Finanzas Sostenibles publicada por la CNMV.

Una de las conclusiones alcanzada tras el análisis de la normativa es que para que las finanzas sean sostenibles, los agentes económicos deben añadir, a los tres factores clásicos de evaluación de la calidad de una inversión que determinan en última instancia la decisión de realizarla (rentabilidad, riesgo y liquidez), tres objetivos más de sostenibilidad, a saber, el medioambiental, el social y el de gobernanza.

Centrándonos en esta regulación, se identifican cinco pilares que sustentan la sostenibilidad financiera. En primer lugar, la taxonomía, es decir, el sistema de clasificación común o «diccionario» que permite evaluar los criterios ESG de manera objetiva al adoptar decisiones de inversión. En segundo lugar, la transparencia fruto de las obligaciones de información de las empresas financieras y no financieras para permitir que los inversores puedan tomar decisiones de inversión sostenible que estén debidamente fundamentadas. En tercer lugar, los índices de referencia que evalúan el desempeño de sostenibilidad de las empresas. En cuarto lugar, la información corporativa consistente en obligaciones de divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de grandes empresas y grupos. Y, por último, la gobernanza de los productos o «herramientas de inversión sostenibles», se denomina así al conjunto de ratings, estándares comunes y etiquetas que pretenden contribuir al incremento de la transparencia y la mitigación del riesgo de blanqueo ecológico.

3.3. Retos en materia de sostenibilidad en el transporte

El transporte o movilidad sostenible supone un conjunto de medidas encaminadas a lograr que el desplazamiento y transporte de personas y mercancías sea eficiente y racional desde los puntos de vista económico, social y ambiental. En los últimos años estamos asistiendo a un proceso de transición ecológica en los distintos modos de transporte.

En el transporte aéreo, la transición se centra en el uso de combustibles alternativos, es decir, en la descarbonización y en la reducción del ruido. Atendiendo a los últimos datos publicados por AESA en 2022, los vuelos con salida desde aeropuertos de la UE27+AELC representaron el 12% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero del transporte y el 4% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la UE27+AELC. En 2023, los vuelos con salida desde aeropuertos de la UE27+AELC emitieron 133 millones de toneladas de CO2, un 10% menos que en 201924.

Centrándonos en los procedimientos de descarbonización, debemos llamar la atención sobre la aprobación del Reglamento (UE) 2023/2405 relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation). La norma crea un marco jurídico para promover el suministro progresivo y la adopción de combustibles de aviación sostenibles (SAF)25 en la UE. En la actualidad, los Estados se han marcado como objetivo reducir las emisiones de CO2 de la aviación internacional en un 5% en 2030 mediante el uso de SAF, para ello es necesario aumentar los procesos de producción de SAF mediante la construcción de plantas, así como el aumento de la capacidad de las existentes.

No alcanzar estos objetivos puede acarrear la imputación de responsabilidad a las empresas, afectando directamente a su gobierno corporativo, dado que el órgano de administración puede incurrir en responsabilidad medioambiental26 si no consigue reducir la emisión de gases27 o la generación de ruido28.

En relación con el transporte ferroviario, observamos que las iniciativas sostenibles se han puesto en marcha en su mayor parte. El ferrocarril está totalmente electrificado y se alimenta de energías renovables de garantía de origen. Lo importante en estos momentos es centrarse en el cambio modal, es decir, en reducir las emisiones sustituyendo el vehículo particular para la realización de cortas y medias distancias por el tren o vehículos aéreos de corta distancia29. Esta tarea debe llevarse a cabo mediante la sensibilización y educación de la población y con el compromiso de las empresas de transporte de aumentar la oferta y la frecuencia de los trenes.

En relación con la sensibilización, otro aspecto importante es el sector de la movilidad urbana. Un elemento decisivo en el ámbito que tratamos es la reducción de la contaminación y el impulso de energías renovables en el transporte público. En este sentido, hemos podido conocer las estrategias que llevan a cabo algunas empresas públicas, como es el caso de la Empresa Malagueña de Transportes (EMT). En el marco de sus políticas de sostenibilidad se encuentra la renovación del parque móvil con vehículos más eficientes y ecológicos (vehículos híbridos y eléctricos), el calentamiento del agua mediante placas solares, la iluminación Led, la sectorización de la climatización con equipos, la instalación de mantas fotovoltaicas en buses para la recarga de baterías, el suministro eléctrico cien por cien procedente de energías renovables, la reutilización y reciclaje de productos, las compras responsables, la creación de sistemas de gestión de rutas inteligentes y la digitalización de los medios de pago, entre otras actuaciones.

3.4. Retos y estrategias para la sostenibilidad alimentaria

El Pacto Verde Europeo30 consideró oportuno reflexionar sobre el suministro de energía limpia en sectores económicos como la alimentación y la agricultura. La Comisión ha impulsado la premisa «de la granja a la mesa» con la finalidad de idear un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente. En este contexto, que también se hace extensible a la pesca, los productos alimentarios deben ser de calidad.

El reconocimiento de la calidad, entre otras alternativas, se hace a través de determinadas figuras jurídicas reguladas a escala nacional y europea. La distinción de calidad permite informar mejor a los consumidores sobre aspectos como el origen de los alimentos, su valor nutricional y su huella medioambiental. Entre los diversos signos distintivos de calidad existentes destacan las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas. Ambos promueven la sostenibilidad social y también la economía circular31. En concreto, proporcionan información sobre características especiales que poseen los productos derivados de factores naturales y/o humanos específicos del lugar de origen del producto.

La aprobación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012, ha introducido algunos cambios en las normas sobre propiedad intelectual; sobre todo destaca aquel relativo a incluir prácticas sostenibles en la producción de las indicaciones geográficas, si bien de forma voluntaria32. Entre las prácticas sostenibles que pueden establecerse como requisitos en la producción de un producto al amparo de una indicación geográfica se encuentran: la mitigación del cambio climático y la adaptación a él; la conservación y el uso sostenible de los suelos, los paisajes, el agua y los recursos naturales; la preservación de la biodiversidad; la conservación de semillas poco comunes, razas y variedades vegetales autóctonas; el bienestar animal; entre otras (ex art. 7 del Reglamento).

Otro aspecto a tener en cuenta es la sostenibilidad de la cadena alimentaria. Las empresas agroalimentarias tienen la obligación de imponer a sus proveedores que les faciliten toda la información relativa a la actividad que desempeñan en aras de supervisar que las mismas sean sostenibles, en un triple ámbito: social, ambiental y económico33.

Los operadores de este mercado, de conformidad con la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para Mejorar el funcionamiento de la Cadena Alimentaria modificada por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, están sometidos al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. Este documento contiene unos principios que deben ser respetados, entre ellos se encuentra el principio de sostenibilidad de la cadena alimentaria. El mismo consiste en que los operadores de la cadena alimentaria y sus asociaciones se comprometen a contemplar las relaciones comerciales entre los operadores, desde el punto de vista de la sostenibilidad general de la cadena alimentaria. Este compromiso se encuentra también presente en la Estrategia Nacional de Alimentación34.

En el marco de la sostenibilidad de la cadena alimentaria también cobra protagonismo expresamente la distribución sostenible del valor añadido entre los miembros de la cadena. Se trata de procurar un equilibrio entre todos los participantes, evitando las asimetrías que tradicionalmente han existido, principalmente respecto a los pequeños empresarios que ocupan los primeros eslabones de la cadena.

3.5. Retos y estrategias para un turismo sostenible35

Uno de los sectores productivos en los que están adquiriendo mayor protagonismo las políticas de sostenibilidad que llevan a cabo tanto los poderes públicos como las entidades privadas es el turismo.

Las Administraciones públicas deben realizar una planificación territorial y urbanística responsable, conservar y preservar las áreas naturales, crear infraestructuras modernas, seguras y adaptadas al entorno, proveer una movilidad sostenible, elaborar planes de embellecimiento y mejora de zonas turísticas, gestionar el tratamiento de residuos y la depuración de aguas residuales. Muestra de ello ha sido la presentación por parte del Gobierno andaluz del Anteproyecto de Ley de Turismo Sostenible36.

En el ámbito privado, la integración de los principios de sostenibilidad en las empresas turísticas debe llevarse a cabo a través de la incorporación de criterios ESG en las políticas que diseñan y aprueban los órganos sociales, mediante la reinversión y mejora constante, teniendo productos y servicios diversificados y sostenibles y elaborando planes de circularidad37. Además, estas políticas se han convertido en una demanda de los usuarios.

Según el último Informe de Viajes Sostenibles 2024 realizado por Booking38, el 74% de los turistas afirma que quiere viajar de manera más sostenible en los próximos 12 meses, el 58% de los viajeros cree que las opciones de viaje más sostenibles son demasiado caras, en contraste con el 39% que está dispuesto a pagar más por opciones de viaje con una certificación sostenible.

Algunas de las iniciativas particulares que realizan los viajeros, y que contribuyen a la sostenibilidad son apagar el aire acondicionado del alojamiento cuando no está allí (74%, un 43% más respecto a 2022), reutilizar la misma toalla varias veces (un 66%, un 40% más respecto a 2022) o usar su propia botella de agua reutilizable (57%, un 32% más respecto a 2022)39.

El diseño de políticas de sostenibilidad es relevante para la empresa turística porque es una oportunidad para ganar en eficiencia, optimizar los recursos utilizados y ahorrar en costes; la capacidad de innovar y adaptarse determina la competitividad de los destinos y en el mercado; se generan nuevas fuentes de ingresos; facilita la atracción o el acceso a recursos financieros públicos y privados; algunos aspectos concretos como la economía circular pueden contribuir a la reventa de productos, la reparación, la colaboración con empresas locales, etc., y, por supuesto, todo tiene unos efectos positivos sobre la reputación e imagen de marca.

En estos momentos se encuentra pendiente la elaboración de la Estrategia de Turismo Sostenible de España 203040, pero la iniciativa privada ya ha puesto en marcha algunas actuaciones específicas dirigidas a impulsar un turismo sostenible. Sobre la base del conocimiento del mercado turístico y los trabajos que se están realizando hasta el momento, gracias a uno de los grupos hoteleros que invitamos a participar en nuestros encuentros, hemos identificado cuatro retos a los que se enfrenta la empresa turística: la gestión del impacto ambiental y de recursos naturales; el equilibrio entre la sostenibilidad y la rentabilidad de la actividad turística; el rechazo social en los destinos; y la colaboración y diálogo entre los agentes implicados.

En cuanto a las principales estrategias para el sector, según han destacado las empresas turísticas andaluzas, las mismas pueden agruparse en dos grandes grupos: unas económicas y otras regulatorias. Las primeras van dirigidas a alcanzar una financiación sostenible a través de subvenciones y créditos verdes. Se trataría de ofrecer financiación a bajo interés para empresas que adopten prácticas sostenibles, como energía renovable o gestión eficiente de recursos. También esta estrategia puede alcanzarse a través de bonificaciones fiscales como, por ejemplo, en el ámbito del Impuesto de Sociedades que beneficie en la base imponible o en la cuota a las empresas dedicadas al turismo que cumplan con estándares de sostenibilidad. El fomento de la economía circular y la descarbonización mediante el incentivo de la reutilización de materiales y la gestión adecuada de residuos en hoteles, restaurantes y actividades turísticas, así como la creación de alianzas entre empresas locales para compartir recursos y reducir el impacto ambiental. Y la diversificación de la oferta turística fomentando el desarrollo de una oferta más allá del turismo de sol y playa, así como actividades culturales que reduzcan la dependencia de zonas masificadas.

Por último, el segundo grupo de estrategias son las regulatorias. Se ha convertido en un reclamo del sector el establecer límites y regulaciones claras en materia de desarrollo turístico sostenible41 que ayuden a su implantación, el fomento de certificaciones y estándares obligatorios, la protección de ecosistemas y cultura local, y la gobernanza y alianzas estratégicas para la consecución de objetivos teniendo como marco la Agenda 2030.

4. Conclusiones

Primera. El tejido empresarial andaluz está concienciado con su entorno, siendo consciente de la importancia de devolver al entorno lo que este le ha aportado. Gran parte del gobierno corporativo de las empresas está trabajando en la incorporación de políticas de sostenibilidad, más o menos ambiciosas, según la dimensión y complejidad de la empresa. Y, al mismo tiempo, son conscientes de la responsabilidad en la que pueden incurrir como consecuencia de la omisión de estos deberes.

Segunda. La presión normativa existente, en ocasiones, convierte en insostenibles las políticas de sostenibilidad. La normativa aprobada en los últimos años ha contribuido a que las empresas incorporen políticas de sostenibilidad, pero en ocasiones la carga y las exigencias de índole documental y administrativa, como la elaboración de informes, o de medición del impacto de las políticas que se implementan, suponen un coste excesivo y, en muchos casos, difícil de asumir.

A pesar de que, en la mayoría de los casos, las pymes y micropymes no entran en el ámbito directo de aplicación de las normas, sí se ven afectadas de una manera indirecta, como titulares de relaciones comerciales establecidas con las grandes empresas (de las que son suministradoras) y por las propias exigencias del mercado, por lo que también se encontrarán sometidas al cumplimiento de criterios ESG.

Tercera. Desde el punto de vista sectorial, cada sector productivo posee una incidencia distinta en el entorno, de manera que las medidas que ponen en marcha en materia de sostenibilidad difieren en un caso y en otro. A modo de ejemplo, el transporte posee un importante impacto sobre el medio ambiente y la merma de los recursos naturales, de manera que la estrategia debe ir orientada a la búsqueda de energías alternativas y a la reducción de la contaminación. Mientras, el turismo posee un importante impacto social, por lo que deben ponerse en marcha iniciativas que permitan la convivencia entre turistas y residentes.

Una nota común a esta sectorización es el recurso a la financiación externa o a solicitar ayudas. En estos casos, cada vez con mayor frecuencia, se utiliza el criterio de la sostenibilidad como medida para la concesión de las mismas.

Cuarta. A modo de reflexión final, en la actualidad, el tejido empresarial andaluz se halla en un momento de transición decisiva, donde confluyen la necesidad de adaptarse a nuevas exigencias globales y la oportunidad de redefinir su modelo productivo en clave de sostenibilidad. Lejos de ser una tendencia pasajera, la integración de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) se está consolidando como un componente estratégico para la competitividad y la resiliencia empresarial, especialmente en un contexto de cambio climático, transformación digital y exigencias sociales crecientes.

La empresa andaluza, marcada por una fuerte presencia de pymes y micropymes, opera en un entorno caracterizado por cierta fragilidad estructural, pero también por una alta capacidad de adaptación. En los últimos años se observa una mayor sensibilidad hacia la sostenibilidad, ya no solo como una cuestión reputacional, sino como una vía para acceder a nuevos mercados, atraer inversión, fidelizar talento y asegurar la continuidad del negocio a medio y largo plazo. Sin embargo, esta evolución no es homogénea ni exenta de obstáculos.

Desde una perspectiva sectorial, Andalucía presenta una gran diversidad productiva, que va desde sectores altamente dependientes de recursos naturales, como la agricultura, hasta actividades con fuerte impacto social, como el turismo. Esta pluralidad exige soluciones diferenciadas y políticas públicas flexibles, capaces de impulsar la transición ecológica sin comprometer la viabilidad económica de sectores estratégicos.

En definitiva, las empresas andaluzas se enfrentan al desafío de conjugar sostenibilidad con rentabilidad en un entorno complejo. Para que este proceso se consolide, será imprescindible reforzar las alianzas público-privadas, invertir en formación, fomentar la innovación verde y diseñar una estrategia adaptada a las singularidades del territorio andaluz. Solo así la sostenibilidad dejará de ser una carga para convertirse en una verdadera palanca de transformación y desarrollo.

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6. Financiación

Esta investigación ha sido financiada por la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces (ROR: https://ror.org/05v01tw04 y Crossref Funder ID 100019858), mediante el proyecto PRY122/22 titulado «Reconciliar a la empresa andaluza con su entorno: Propuestas para una gobernanza corporativa sostenible (Be SUSTAINABLE Co)» I.P1.: Juan Ignacio Peinado Gracia e I.P.2: M.ª Teresa Otero Cobos.

M.ª Teresa Otero Cobos

Autora de dos monografías, ha coordinado cuatro obras colectivas y ha publicado más de treinta artículos y capítulos de libro. Sus principales líneas de investigación son el derecho de sociedades, de la publicidad, de la empresa turística y del transporte. Es miembro del equipo redactor y revisor de la RDT y RGDT y del comité científico de la International Journal of Tourism, Travel and Hospitality Law. Ha realizado una estancia en la Universidad de Cagliari. Ha sido ponente invitada en congresos científicos nacionales e internacionales. Forma parte de equipos de investigación centrados en la gobernanza de la empresa andaluza.

Notas

  1. 1 Documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, Río de Janeiro (Brasil), junio 2012. Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. La información detallada sobre los objetivos, las metas y su realización puede encontrarse en el siguiente enlace: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/.

  2. 2 Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. Un proyecto de país para hacer realidad la Agenda 2030, Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030.

  3. 3 Así se refleja en el documento, Examen nacional voluntario sobre la implementación de la Agenda 2030, disponible en: https://www.dsca.gob.es/sites/default/files/agenda2030/docs/docs_interes/ExamenNacionalVoluntario2024WEB.pdf

  4. 4 Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  5. 5 Contribución de las empresas andaluzas a la Agenda 2030. Resultados de la consulta empresarial sobre desarrollo sostenible, enero 2023, disponible en: https://info.pactomundial.org/consultaempresarialandalucia.

  6. 6 La preocupación por los efectos de las sociedades mercantiles sobre el entorno se ha traducido en diversos movimientos y, por ende, conceptos. De un lado, debemos identificar el fenómeno de la responsabilidad social corporativa que, en palabras de Sequeira (2021) supone que la sociedad presta atención a «los diversos intereses que, distintos de los de los accionistas, se ven afectados por su relación con la organización empresarial de la que la sociedad es titular (clientes, distribuidores, trabajadores, etc.) y su preocupación por la incidencia que la actividad societaria pueda tener en el medioambiente y social en el que se desenvuelve incluso incluyendo el gobierno corporativo». También se ha hablado de responsabilidad social empresarial (en adelante, RSE) para distanciarse de la restricción del corporate y ampliar el ámbito de actuación de este tipo de políticas a las empresas en general, con independencia de la forma jurídica que posean.

    De otro lado, los últimos cambios en el gobierno de las sociedades y el impulso de políticas públicas centradas en la protección del medio ambiente y los ámbitos económico y social nos trae el concepto de políticas de sostenibilidad. Siguiendo a la mejor doctrina, véase, por todos, Peinado (2019), hemos acuñado un nuevo término que está de moda, la sostenibilidad, y si acudimos a su acepción estricta, se trata de aquella que «se vincula con […] la creación de valor para la sociedad […] y todo ello vinculado a las relaciones con los grupos de interés». De este modo, podríamos afirmar que la RSC/RSE se subsume en la sostenibilidad [es la evolución de la RSC como señala Peinado (2024, p. 279)], entrando a formar parte de esta política los intereses de los accionistas y la creación de valor. En este sentido, no debemos olvidar, como recuerda Peinado (ibid., p. 280), la imposibilidad de «sustituir la finalidad esencial de las sociedades de capital, el beneficio del socio, por otros nuevos fines, sino complementarse […]».

  7. 7 Sobre el Consejo de Administración como órgano responsable de la RSC, véase Embid y Del Val (2016, pp. 325 y ss.). Aclaran los autores que en el caso de las sociedades no cotizadas debe considerarse también una competencia indelegable del Consejo de Administración en virtud del art. 249 bis de la LSC. El precepto encomienda al consejo la competencia genérica de la determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad, donde debe entenderse incluida la estrategia en materia de sostenibilidad.

  8. 8 La recomendación 55 contenida en el CBG 2015 parecía obligar a las sociedades cotizadas a elaborar un informe de RSC distinto del estado de información no financiera, a pesar de poseer un contenido, en muchos extremos, idéntico. Esta duplicidad la analiza Del Val (2019, pp. 185-186), y señala que cuando se trate de una sociedad cotizada la obligación de elaborar el informe de RSC se entendería cumplida con el informe de información no financiera.

  9. 9 Esta obligación se extiende más allá de las sociedades cotizadas, de manera que se aplica a cualquier sociedad siempre y cuando no reciba la calificación de empresa pequeña y mediana conforme a la Directiva 34/2013.

  10. 10 El elenco de información que debe reunir el estado de información no financiera es bastante amplio, y viene exhaustivamente descrito en el art. 49 del C. d. com. (Código de Comercio).

  11. 11 Huelga decir que conforme al referido art. 529 ter.1 a), el Consejo de Administración es competente para aprobar la política de RSC.

  12. 12 Embid (2022, p. 551).

  13. 13 Además de la supervisión institucionalizada interna, existe una externa encomendada a los poderes públicos según la temática que aborde las políticas de sostenibilidad y una supervisión no institucionalizada llevada a cabo por los stakeholders, tanto internos como externos. Sobre esta cuestión, véase Ramos (2023, p. 2562).

  14. 14 Sobre esta comisión especializada, véanse González Sánchez (2021), consultado en línea, y Bautista (2016, pp. 157 y ss.).

  15. 15 Sobre esta cuestión, véanse González Fernández (2025) y Peinado (2025).

  16. 16 Guía técnica 1/2024 sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público de 27 de junio de 2024, disponible en: https://www.cnmv.es/DocPortal/Legislacion/Guias-Tecnicas/GT_ComisionesAuditorias.pdf.

  17. 17 Estas conclusiones han sido extraídas del seminario «La incorporación de la sostenibilidad en el gobierno corporativo de las empresas andaluzas», realizado en el marco del Proyecto BeSustainableCo. Información disponible en: https://andaluciasostenible.es/la-incorporacion-de-la-sostenibilidad-en-el-gobierno-corporativo-de-las-empresas-andaluzas/.

  18. 18 Estas conclusiones han sido extraídas del seminario «La empresa andaluza ante la estrategia de la Agenda 2030», en el marco del Proyecto BeSustainableCo. Información disponible en: https://andaluciasostenible.es/la-empresa-andaluza-ante-la-estrategia-de-la-agenda-2030/.

  19. 19 En relación con las sociedades de capital con propósito, véase González Arjona (2024, pp. 105 y ss.).

  20. 20 El estudio realizado por Rodríguez, Gaspar y Sánchez (2020) muestra cómo la consecución de buenos resultados financieros se considera clave para mantener en el tiempo las políticas de responsabilidad social corporativa.

  21. 21 Parte de estas conclusiones han sido extraídas del seminario «Análisis del impacto de las tecnologías digitales aplicables a la sostenibilidad empresarial», realizado en el marco del Proyecto BeSustainableCo. Información disponible en: https://andaluciasostenible.es/analisis-del-impacto-de-las-tecnologias-digitales-aplicables-a-la-sostenibilidad-empresarial/.

  22. 22 Véase Vargas Vasserot (2022).

  23. 23 Parte de estas conclusiones han sido extraídas del seminario «Inversión empresarial sostenible: nuevos desafíos», en el marco del Proyecto BeSustainableCo. Información disponible en: https://andaluciasostenible.es/inversion-empresarial-sostenible-nuevos-desafios/.

  24. 24 Datos publicados por EASA en el Informe medioambiental de la aviación europea 2025, disponible en: https://www.easa.europa.eu/sites/default/files/eaer-downloads/EASA_EAER_2025_BROCHURE_WEB_es_v2.pdf

  25. 25 Este tipo de biocombustible son los utilizados en aviones a reacción, que tienen una huella de carbono menor que los combustibles tradicionales tanto por su composición como por el modo en que se producen, y que están certificados como sostenibles por entidades independientes. Incluyen tanto los combustibles producidos a partir de productos orgánicos como material vegetal o animal, así como también los combustibles sintéticos, producidos por medio de fuentes alternativas más sostenibles que el combustible convencional de origen fósil (Parejo Navajas, 2022).

  26. 26 Sobre esta cuestión, véase De Vivero (2024).

  27. 27 Véase Molina (2016, p. 220).

  28. 28 A la reducción de la contaminación y la huella de carbono también contribuye la llegada de la movilidad aérea urbana en los últimos años. Nos referimos a los VTOL y a los drones. Estos vehículos son pequeñas aeronaves totalmente eléctricas que permiten el transporte de un número reducido de personas. Los mismos son un modo de transporte sostenible, lo que permite garantizar la seguridad y la reducción del ruido para la población. Sobre esta nueva modalidad aérea que contrasta con la convencional véase Otero (2025).

  29. 29 Véase Otero (2025).

  30. 30 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 11 de diciembre de 2019 COM (2019) 640 final.

  31. 31 En relación con la importancia de la economía circular para las empresas véase Sánchez Teba (2024).

  32. 32 Montero García-Noblejas (2023).

  33. 33 Boquera (2024, p. 28).

  34. 34 Disponible en: https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/estrategia-nacional/estrategianacionaldealimentacion_tcm30-700687.pdf

  35. 35 Parte de estas conclusiones han sido extraídas del seminario «Estrategias económicas y regulatorias para un turismo sostenible», en el marco del Proyecto BeSustainableCo. Información disponible en: https://andaluciasostenible.es/analisis-del-impacto-de-las-tecnologias-digitales-aplicables-a-la-sostenibilidad-empresarial/.

  36. 36 El documento publicado se encuentra disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2025-02/03%20TAE%20250205%20MAIN%20Anteproyecto%20Ley%20de%20Turismo%20v5%28F%29.pdf

  37. 37 A modo de ejemplo, las Islas Baleares es la primera comunidad autónoma que dispone de una norma que propugna la integración de la circularidad en el alojamiento turístico a través de la gobernanza de la compañía, la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares. La norma exige la elaboración de un plan de circularidad donde se identifica la estructura organizativa y los responsables directos, además de detallar los compromisos que se asumen para la implantación de los principios de economía circular, cuáles son las líneas de acción y buenas prácticas, las estructuradas en base a las áreas prioritarias (energía, agua, materiales y residuos, alimentos) y los sistema de seguimiento y evaluación del plan: informes periódicos y criterios o métodos utilizados para la evaluación. Realizadas estas actuaciones y una vez acreditadas, la empresa de alojamiento recibirá un certificado de empresa con estrategia de circularidad. No disponer de estos planes puede suponer una multa de 40.001 a 400.000 euros.

  38. 38 El informe todavía no es público, un resumen del mismo se encuentra disponible en: https://news.booking.com/es/un-alojamiento-certificado-como-sostenible-resulta-mas-atractivo-para-el-40-de-los-viajeros-espanoles1/.

  39. 39 Toda la información se encuentra disponible en: https://news.booking.com/es/informe-de-viajes-sostenibles-2023/

  40. 40 A escala internacional destacamos, en este sentido, la Iniciativa mundial de turismo y plásticos de ONU Turismo, la Reducción del desperdicio de alimentos de ONU Turismo, la Estrategia europea para el plástico en una economía circular, 2018 (EU) o el Manual para la transición de una pyme turística hacia una economía circular, 2023 (ES).

  41. 41 Respecto al desarrollo del turismo sostenible, cobra especial interés la realidad actual de las viviendas de uso turístico en las grandes ciudades. Dados los límites de nuestro trabajo no podemos analizar de manera pormenorizada la situación de este fenómeno. Sobre esta cuestión recomendamos la lectura de Flaquer Riutort (2025).